¿Qué opina la Federación sobre fallo de Sala IV por artículo que violenta la libertad de expresión?
Los magistrados declararon con lugar dos recursos de amparo contra la sanción de ₡1 millón impuesta a José Giacone, exentrenador de Saprissa.
La Sala Constitucional reveló este martes que el Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol violentó el derecho de libertad de expresión del extécnico de Saprissa, José Giacone, al ser castigado por críticas al arbitraje.
Tras lo dado a conocer por la Sala IV, Teletica.com realizó estas consultas a la Federación:
1: ¿Seguirá ese artículo sancionatorio pese a que ya la Sala Constitucional declaró con lugar dos recursos de amparo en relación con una violación a la libertad de expresión?
2: ¿Le realizarán alguna modificación al artículo y a la norma que se aplica por parte del Tribunal Disciplinario?
3: Una reacción general sobre la resolución de la Sala Constitucional en relación con este tema.
La respuesta de la Federación a esas consultas fue: "La FCRF tiene conocimiento del tema, pero de momento no ha recibido una notificación oficial. De igual forma somos respetuosos de los fallos de la Sala Constitucional, así como de todos los Tribunales de Justicia. En cuanto seamos notificados del fallo íntegro daremos más información al respecto.".
¿Cuál es el artículo en cuestión?
El artículo corresponde al 44 BIS del Reglamento Disciplinario temporada de la temporada 2025-2026 se puede apreciar en el sitio web de Unafut, debido a que en el sitio web de la Federación el reglamento disciplinario que está disponible es el de la temporada 2022-2023 y no contiene ese artículo.
Artículo 44 Bis.- Manifestaciones peyorativas, ofensivas y despectivas en contra del arbitraje
Quien se refiera a los árbitros, al cuarteto arbitral y/o a la Comisión de Arbitraje y sus miembros de manera peyorativa, en son de burla, de forma despectiva u
ofensiva a través de medios de comunicación o por medio de redes sociales, se sancionará con una multa de 1.000.000 de colones la primera ocasión, la segunda ocasión con una multa de 2.000.000 de colones y la tercera vez y siguientes con una multa de 3.000.000 de colones. Para la sanción descrita en este artículo, el Tribunal podrá actuar a solicitud de parte o de oficio.
¿Qué dijo la Sala IV?
La Sala Constitucional respaldó libertad de expresión de José Giacone tras sanción del Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol.
Los magistrados declararon con lugar dos recursos de amparo acumulados presentados contra la sanción de ₡1 millón impuesta al entonces entrenador del Deportivo Saprissa tras brindar algunas declaraciones, luego de un clásico nacional.
Los recurrentes alegaron que la medida sancionatoria, impuesta con base en el artículo 44 BIS del Reglamento Disciplinario de la Fedefútbol, vulnera el derecho fundamental a la libertad de expresión al penalizar opiniones sobre un tema de interés público.
"Sostuvo que este tipo de sanciones genera un efecto inhibitorio en el ámbito deportivo, restringe el debate abierto sobre el desempeño arbitral y afecta el derecho de la ciudadanía -incluidos ellos como espectadores y aficionados a ese deporte- a acceder a información y opiniones relevantes", cita el comunicado suministrado por el departamento de prensa de la Sala Constitucional.
En la sentencia 2025-24742, por mayoría, "los magistrados concluyeron que, aunque las expresiones del director técnico contenían una crítica severa y sugería irregularidades, estas no alcanzan el umbral de insultos, expresiones ultrajantes ni incitación a la violencia, por lo que sí están protegidas por el derecho a la libertad de expresión, según los estándares nacionales e internacionales".
Asimismo, se reconoció que la sanción afectó indirectamente el derecho de las personas a recibir información y opiniones sobre la actuación de los árbitros.
La Sala Constitucional estimó que el castigo disciplinario constituyó una restricción desproporcionada e ilegítima al derecho fundamental a la libertad de expresión y por eso se anuló la sanción contenida en el acuerdo del numeral 1.4.5.4 de la sesión ordinaria TDPD-TC-008-2025 del 10 de febrero de 2025 del Disciplinario de la Primera División de la Federación Costarricense de Fútbol.
En la sentencia también se condenó a la Federación Costarricense de Fútbol al pago de las costas, daños y perjuicios causados los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil.
Las declaraciones
Luego del clásico ante Alajuelense, en el que la central Marianella Araya dio cuatro minutos de reposición al final del partido, el técnico dijo lo siguiente.
“No, el tiempo vergonzoso. Solo en la jugada de Joshua Navarro se perdieron cuatro minutos. Yo no sé de dónde vienen las órdenes. Si viene del VAR o si viene o si hay algún interés aparte, pero yo ya no me callo más, porque es una vergüenza”, comentó Giacone en esa oportunidad.
Ante estas declaraciones, el Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Futbol castigó al morado con “una multa de un millón de colones de conformidad con lo establecido en el artículo 44BIS, por referirse al arbitraje en términos ofensivos y peyorativos”, citó el comunicado de prensa de la Fedefútbol.


