Por Daniel Céspedes |15 de octubre de 2018, 8:52 AM

Tras las recientes declaratorias de ilegalidad de huelgas en primera instancia. Surge la pregunta, ¿se corresponderá a rebajar el salario por todos los días que un funcionario estuvo en huelga, o solo por el tiempo que pase después de la declaratoria quede en firme?

Hay dos interpretaciones.

La reforma procesal laboral indica textualmente, en el artículo 379, que los rebajos serán a partir de la sentencia definitiva de ilegalidad, de esta es la posición de los sindicatos.

Pero también hay otra interpretación de la norma, que la frase a partir solo de pie al rebajo del salario por la totalidad de días en huelga.

La decisión final estará en manos de los tribunales.