¡Preste atención! Si trabaja este 1.º de mayo, deben pagarle doble
Los trabajadores no están obligados a laborar este feriado, sin embargo, existen ciertas condiciones y oficios donde sí aplica esa obligatoriedad.
Preste mucha atención, porque el feriado de este 1.º de mayo es de pago obligatorio para todos los empleados (ver video adjunto de Telenoticias).
Este día, además de ser feriado, tiene una gran relevancia dentro del ámbito laboral por su impacto histórico en la obtención de derechos para trabajadores y empleadores.
Según el Código de Trabajo, el miércoles 1.º de mayo, Día del Trabajador, corresponde el pago obligatorio. Esto significa que los empleados que laboren durante esta fecha deberán recibir el doble de su salario habitual. Además, si realizan horas extra, estas deben pagarse a tiempo y medio, es decir, será un pago triple.
Los trabajadores no están obligados a laborar este feriado, sin embargo, existen ciertas condiciones y oficios donde sí aplica esa obligatoriedad, tal como lo estipulan los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo. Algunos de estos casos son:
- Trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de una empresa.
- Comercios como hoteles, cafeterías, restaurantes, teatros, cines y gasolineras.
- Obras que, por su naturaleza, solo pueden ejecutarse en determinadas estaciones y dependen de la acción irregular de las fuerzas naturales.
- Labores destinadas a reparar daños causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable.
Álvaro Aguilar, abogado laboral, recuerda que los feriados en Costa Rica se regulan mediante el artículo 148 del Código de Trabajo.
El próximo feriado que disfrutarán los costarricenses será el 25 de julio, y también corresponde el pago obligatorio por parte del patrono.