OIJ ya puede realizar allanamientos para detener extraditables
La reforma al artículo 7 bis de la Ley de Extradición fue publicada en el alcance 70 del diario oficial La Gaceta y responde a una necesidad planteada por la Policía Judicial desde hace varios meses.
Costa Rica dio un nuevo paso en la aplicación de la ley de extradición de nacionales. La reforma que autoriza realizar allanamientos para detener a personas requeridas con fines de extradición ya entró a regir tras su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Hasta ahora, aunque el país ya contaba desde hace un año con la legislación que permite extraditar costarricenses vinculados con delitos como narcotráfico o terrorismo, las autoridades únicamente podían detener a los sospechosos en espacios públicos.
Sin embargo, esto cambió con la entrada en vigor de una reforma al artículo 7 bis de la Ley de Extradición, que habilita al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y a las autoridades judiciales a ejecutar allanamientos para capturar personas sobre las que exista una solicitud formal de extradición.
La modificación fue publicada en el alcance 70 del diario oficial La Gaceta y responde a una necesidad que la Policía Judicial venía planteando desde hace varios meses, debido a las limitaciones operativas que existían para localizar y detener a estas personas.
Con la nueva normativa, será un juez quien deberá autorizar este tipo de diligencias, manteniendo control judicial sobre los procedimientos.
Además, la ley establece que los allanamientos podrán ejecutarse cualquier día de la semana, incluyendo noches, madrugadas y feriados, siempre bajo autorización judicial.
La reforma había sido aprobada por los diputados desde abril anterior y ahora entra oficialmente en vigencia como parte de las medidas para reforzar la lucha contra el crimen organizado y facilitar los procesos de extradición.

