Por María Jesús Prada |31 de agosto de 2022, 8:54 AM

La historia que da origen a este caso inició a finales de marzo de este año, cuando una joven de 15 años se enteró, a raíz de una serie de dolores pélvicos que presentaba, que estaba embarazada de 24 semanas. Una semana más tarde, el 3 de abril, la joven madre se percató de que había entrado en labores de parto cuando notó que los pies de su bebé empezaban a salir por el orificio de su vagina. La progenitora, una menor de 15 años y vecina de Santa Bárbara de Heredia, inmediatamente llamó a un taxi para dirigirse al hospital y, mientras se trasladaba al centro médico, dio a luz a su bebé.

El bebé llegó con su madre al Hospital San Rafael de Alajuela en estado prematuro, ya que nació con 26 semanas, cuando lo normal es que naciera a las 40 semanas de embarazo.

Pesaba apenas mil gramos al nacer, por lo que lo llevaron al departamento de neonatología, donde los médicos lo reanimaron y lo internaron en estado crítico para asegurarse de que recibiera los cuidados necesarios para sobrevivir.

Embarazo adolescente

La madre, habiéndose enterado de su embarazo una semana antes del nacimiento, había decidido no quedarse al bebé y cederle la patria potestad a alguien de su confianza. Eso sí, bajo una condición: si el bebé iba a ser enviado a un albergue, ella se lo quedaría con tal de evitarlo.

Así lo aseguró la madre en una entrevista con Teletica.com, con el aval de sus padres y bajo identidad protegida, debido a que es una menor de edad.

"Cuando supe que estaba embarazada, me puse muy nerviosa y asustada, no me enteré hasta una semana antes porque no se me notaba la pancita. Como yo estoy estudiando, mi angustia era pensar cómo haría para darle los cuidados y la vida que merecía", afirmó la progenitora.

Mientras se recuperaba del trauma físico y emocional de dar a luz en esas condiciones, los médicos del hospital empezaron a cuidar del bebé, a quien la madre llamó Sebastián; se aseguraron de que recibiera el contacto piel con piel que permitiera al menor ganar peso y avanzar en su desarrollo cognitivo, lo trataron durante dos meses y medio para atender todas las complicaciones derivadas del nacimiento prematuro e, incluso, se esforzaron por conseguir donantes para poder alimentarlo con leche materna, en vez de fórmula, para asegurar su recuperación.

Con eso dicho, aquí entra la otra protagonista de esta historia: Xinia Henríquez, de 45 años, una pediatra y cardióloga infantil que lleva los últimos 12 años ejerciendo en el Hospital San Rafael de Alajuela. Fue ella quien atendió a la madre y quien dio seguimiento a la recuperación de Sebastián. 

“Me fui enamorando de Sebastián y se empezó a generar un vínculo. Llegó al punto donde empecé a asumir la guardia en las noches para cuidarlo, llegaba al hospital antes de entrar a trabajar para bañarlo, vestirlo y pesarlo con la ilusión de ver cómo iba recuperándose. Al cabo de dos meses, las compañeras ya se referían a Sebastián como el ‘chiquillo Henríquez”, relata la pediatra.

A lo largo de ese tiempo, Henríquez mantuvo contacto directo con la progenitora quien, al ver su interés por cuidar a Sebastián, decidió cederle la patria potestad. 

"Cuando nació el bebé y estaba en neonatos, las veces que fui a verlo conocí a la doctora y vi que estaba muy encariñada con él. Cuando yo no podía ir porque tenía que estar en el colegio, la doctora me ayudaba a cuidarlo, a darle cariño y hasta cambiarle los pañales", indicó la progenitora.

Cuando le comunicó su decisión a Henríquez, se sorprendió al enterarse de que la médico y su esposo ya habían completado un proceso con el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) para convertirse en padres adoptivos el año anterior. La entidad los reconoció como idóneos para la adopción y, tomando en cuenta que ya contaban con los requisitos para hacerlo, Henríquez y su esposo aceptaron la propuesta.

Conscientes del proceso legal que conlleva una gestión como esta, acudieron a la Trabajadora Social del hospital, quien les indicó que podían solicitar una adopción directa y los citó a las oficinas del PANI en Alajuela para iniciar con las gestiones. Allí, dos funcionarias del PANI realizaron un escrito donde avalaron el proceso. Así las cosas, el 26 de junio, cuando Sebastián ya estaba en condiciones para salir del internamiento, Henríquez, su esposo, la progenitora y la madre de la progenitora firmaron un acta notarial para oficializar el procedimiento el 27 de junio.

Con esto, la progenitora se quedó tranquila, ya que su mayor temor era que su hijo acabara en un albergue. 

"Sé cómo es la vida en los albergues, yo tenía una amiga de mi edad que vivía en uno y me ha contado cómo se vive ahí. Por eso temo que otros niños lo maltraten, y me preocupa que ahí, al haber otros niños, no se le den los cuidados que necesita en su condición de prematuro", aseguró la progenitora.

Indicó en varias ocasiones que, si la única vía posible implicaba que el menor fuera remitido a un albergue, ella estaba dispuesta a quedárselo con tal de evitarlo y asegurarse de que su hijo se recuperara adecuadamente de las complicaciones médicas producidas por su nacimiento prematuro.

"Si no hubiera estado la doctora y nadie lo hubiera adoptado, yo me lo hubiera quedado con tal de que no fuera a un albergue", afirmó la menor.

Proceso se complicó

Aunque todo parecía que avanzaba a buen paso, la joven madre aseguró que empezaron a ocurrir eventos que complicaron la situación. Tal y como ocurre con los procesos de este tipo, mientras se oficializa la adopción directa, los agentes del PANI deben darle seguimiento al menor.

"Llegaban a buscar a mi mamá al trabajo y la obligaban, ahí mismo, a enseñarles a Sebastián. En una ocasión, incluso fueron a mi colegio a buscarme", recuerda la progenitora.

Por su parte, Henríquez detalla que, durante una visita, las funcionarias del PANI extraviaron el expediente del caso, el cual la familia, tres días después, encuentra y entrega a la Presidencia Ejecutiva del Patronato.

Días después, funcionarios del PANI llegaron a la casa de la progenitora con la policía para realizar “una visita” con el fin de analizar las condiciones del menor. Consternada, la progenitora llamó a Henríquez, quien acudió a la Fiscalía para interponer una denuncia penal, ya que, indicó la adoptante, según dicta el reglamento para estos procesos, contaban con todos los documentos necesarios. 

Mientras interponía la denuncia, Henríquez se enteró de que el PANI había solicitado tres órdenes de allanamiento: una en su casa, otra en la de la cuidadora que supervisaba al menor mientras Henríquez trabajaba, y otra en la casa de su abogada.

Ese mismo día en la tarde, siguiendo la recomendación de su letrada, Henríquez entregó a Sebastián voluntariamente a las autoridades. Ya ha pasado casi una semana desde ese momento.

"Tenía citas pendientes y todas las estaba pagando yo personalmente porque eran en centros privados, ya que, debido a la condición de Sebastián, no podía esperar a que le dieran una cita por la vía pública. Tenía pendiente un ultrasonido de caderas, sus terapias semanales de estimulación y rehabilitación, también tiene que tomar medicamentos y vitaminas para asegurar su mejoría y requiere de un control que yo, en calidad de pediatra, puedo ofrecerle, pero que no pueden tratarse desde un albergue, sin la infraestructura y la atención que necesita un bebé en estado prematuro", asegura Henríquez.

Por su parte, al enterarse de lo ocurrido, la progenitora se sumió en la angustia y en la preocupación de pensar que se había hecho realidad su gran temor: que su hijo fuera a un albergue.

"¿Cómo consideran que es mejor que esté en un albergue en vez de en una casa donde le están dando amor? Es injusto que, cuando empezó a recuperarse un poco, se lo llevaran a un lugar donde no recibirá la misma atención y cuidados que necesita. Sigo sin entender qué hay detrás de las motivaciones del PANI y de su insistencia en colocarlo en un albergue", confiesa la progenitora.

PANI defiende su proceder

Por su parte, mediante un correo electrónico enviado a esta redacción, el PANI defiende su accionar, indicando varios puntos para justificar su posición. El primero, indican, se hace a raiz de la "ambivalencia presentada por la progenitora (una adolescente que también es sujeto de protección institucional) respecto al ejercicio de su función materna". Señalan que "en un momento inicial, manifestó su desinterés por ejercer tal función indicando su deseo de entregar al niño en adopción y, posteriormente, cambió de parecer indicando que deseaba... asumir su rol materno".

"Cuando planteó su interés de entrega, manifestó ambivalentemente diversas opciones de posible entrega, quedando claro para la oficina local que las mismas no respondían a un conocimiento previo de fondo respecto a la posible protección que podría obtener el niño, sino, simplemente, a opciones que le surgieron en la inmediatez como una salida a su situación", defiende el PANI.

Por esta razón, explica la entidad, es que el PANI decidió asumir la representación provisional del bebé, y le entregó el cuido provisional a la abuela del menor. A eso se le conoce como medida administrativa de protección. El PANI indicó que la finalidad de esta decisión es determinar si el deseo planteado por la progenitora "estaba bien motivado y respondía a un deseo real y auténtico de protección con el respaldo socioeconómico pertinente". 

No obstante, al darse la adopción directa y entregar el menor a la persona interesada en adoptarlo, el PANI decidió buscar al menor y asumir su cuido de manera temporal, pues la persona a cargo era la abuela y esta no debía entregarlo a un tercero. La entidad indicó que él no está en un albergue, sino bajo una modalidad que permite que una familia, debidamente autorizada, lo cuide mientras tanto.

"Bajo estas circunstancias, la entrega que se realiza, existiendo estas medidas administrativas de protección, está viciada y la tenencia de la familia del niño con fines adoptivos es ilegal", dijo el PANI.

El Patronato también se refirió al estado de idoneidad adoptiva que posee los interesados en este proceso, el cual constata que el Departamento de Adopciones del PANI los valoró y verificó que contaban con las condiciones y competencias para asumir a una persona menor de edad con fines adoptivos. Sin embargo, señaló que esto no le daba "ningún derecho a tener una ubicación adoptiva" a la familia.

"El Registro de Familias Elegibles para ubicaciones con fines adoptivos a nivel nacional del PANI está conformado por alrededor de 220 familias aprobadas como idóneas en el año y tiene una media de alrededor de 130 familias con esa condición en cualquier momento del año.  

Lo anterior no les otorga derecho alguno a esas familias para aprovecharse de sus condiciones particulares, para contactar personas vulnerables en conflicto con el ejercicio de la parentalidad en busca de generar entregas directas.  Más aún, habría que revisar si la idoneidad que posee la familia es compatible con las características y condiciones de la persona menor de edad referida", dijo el PANI.

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