Por Natalia Jiménez Segura |30 de noviembre de 2020, 13:08 PM

Este lunes 30 de noviembre es feriado de pago no obligatorio en Costa Rica. El día libre corresponde al 1° de diciembre, día en que se conmemora, por primera vez, la Abolición del Ejército en el país.

La ley establece que es derecho de todas las personas trabajadoras disfrutar del feriado, sin importar la actividad laboral que realicen.

Sin embargo, si usted tuvo que presentarse a trabajar hoy, debe tomar en cuenta algunos aspectos relacionados con el salario. Este dependerá del tipo de pago que realice su empresa, según indicó el Ministerio de Trabajo.

Pago semanal en actividad no comercial

A los trabajadores que les reconocen en el salario solo el tiempo efectivamente laborado de la semana, se deben pagar los días que trabajó regularmente. Si no laboró este lunes, no se le deberá incluir en el pago.

En caso de sí trabajar, se le pagará un salario sencillo. En caso de realizar horas extra durante el feriado, se debe pagar a tiempo y medio como regularmente funciona.

Pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial

A las personas que son remuneradas de manera mensual, quincenal o semanal, dedicadas al comercio, se les reconocen todos los días del mes en su salario ordinario. Si no se laboró, de igual manera deberán incluirle el pago de este lunes 30 de noviembre.

En caso de que usted efectivamente trabajara, se lo deberán pagar doble y en el caso de trabajar horas extra, se las remunerarán triple, según informan las autoridades.

El abogado especialista en derecho laboral, Marco Durante, aportó un ejemplo para este caso: un trabajador que gana un salario de al menos 300 mil colones y lo recibe mensual o quincenal.

“El mes, para efectos del cálculo, tiene 30 días y consecuentemente gana 10 mil colones diarios. Si el patrono le pide que venga a trabajar hoy, además de los 300 mil colones que ya tuvo que haberle incluido en su salario, va a tener que agregar 10 mil colones más: esto porque se le adiciona uno sencillo. Al final del mes, el trabajador recibiría 310 mil colones”, explicó el experto.

Es importante mencionar que, según indica el Ministerio de Trabajo, ningún colaborador está en la obligación de laborar el día feriado: únicamente si está de acuerdo. Si se niega a trabajar en esa fecha no podrá ser sancionado.

Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a las personas funcionarias que trabajan en Costa Rica.