Por Susana Peña Nassar |17 de agosto de 2020, 10:32 AM

El feriado de este lunes 17 de agosto es de pago obligatorio, así lo recuerda el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). 

El disfrute del Día de la Madre (15 de agosto) se trasladó para hoy, según lo establece la Ley 9.875, que mueve a lunes algunos feriados entre 2020 y 2024.

"Como lo define esta normativa, ningún trabajador o trabajadora está obligado a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo. Así que, si una persona colaboradora se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo", asegura la institución.​

Si se trabaja este lunes, el salario adicional tendrá que ser doble y determinado por la forma de pago de la empresa. Así lo aclara el MTSS:

  • Si cancelan salario semanalmente, es decir, que reconocen en el sueldo solo el​tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el lunes 17 de agosto. 
  • Aquellas empresas que pagan mensualmente o quincenalmente y las que desarrollan actividad comercial semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 17 de agosto. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para que complete el pago doble que establece la ley.
  • Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.

Estas condiciones rigen tanto para empresas nacionales como internacionales con sede en Costa Rica.

Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados es absolutamente nulo, según el Código de Trabajo.