Familiares de fallecidos pueden retirar saldos del FCL o ROPC, recuerda OPC-CCSS
En la siguiente nota le explicamos dónde consultar la lista de afiliados fallecidos con saldo, así como los procedimientos para el retiro.
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La Operadora de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social (OPC-CCSS) publicó una lista de sus afiliados fallecidos que tienen saldos del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) o del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC).
Estos recursos pueden ser retirados por los beneficiarios o herederos de la persona fallecida. De esa forma, podrán ejercer de manera oportuna los derechos garantizados en la Ley de Protección al Trabajador N°7983 y sus normas complementarias.
“La OPC-CCSS siempre se ha caracterizado por su transparencia y compromiso con todo lo relacionado a los fondos administrados, por lo que nuevamente hacemos un llamado para que las personas puedan consultar el listado disponible en nuestro sitio web y, en caso de identificar a algún familiar fallecido, procedan con el trámite correspondiente”, dijo Sugey Gómez, directora comercial de la operadora.
El listado de afiliados fallecidos con un saldo a retirar se puede consultar en este enlace.
¿Cómo retirarlo?
Para realizar la solicitud relacionada con el FCL, debe acercarse al Juzgado de Trabajo e iniciar un proceso de consignación de prestaciones, el cual dará inicio con el estudio del caso por parte de un juez, quien designará los beneficiarios y pedirá a la operadora de pensiones que entregue el monto directamente al juzgado, para que este lo entregue a los beneficiarios.
Si lo que requiere es pedir el ROPC, prevalecen en primera instancia los beneficiarios establecidos por el régimen básico como el de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), el de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (Jupema), el Poder Judicial, entre otros; pero si en el régimen básico no hubiera y si el afiliado designó en vida beneficiarios en su operadora de pensiones, el ROPC se entregará a ellos en las proporciones manifestadas mediante voluntad expresa del afiliado.
En caso de que el afiliado no dejara beneficiarios, los interesados en reclamar el dinero pueden hacerlo acercándose a un Juzgado de Trabajo e iniciar el debido proceso.
Si conoce a alguna de las personas que aparecen en la lista y quiere aclarar dudas con respecto a los procedimientos, puede escribir al correo electrónico [email protected].