Por Luanna Orjuela Murcia |5 de enero de 2022, 9:44 AM

Este martes se anunció que dos asociaciones de defensa de los derechos animales participarán en el juicio contra un hombre de apellido Saborío que lanzó a un gato de un balcón en noviembre del 2019.

Este caso ya se ha atrasado en cuatro ocasiones. Inicialmente, se programó una audiencia para el 12 de abril, luego se reprogramó al 2 de julio, después al 17 de setiembre, posteriormente se atrasó hasta el 12 de noviembre y no fue hasta este martes 4 de enero cuando por fin se dio la audiencia virtual.

Se suspendió tantas veces por las dudas que existían con relación a la participación de las asociaciones que abogan por los derechos de los animales. Finalmente, este martes el juez les dio la razón. Sin embargo, todavía no existe fecha para el juicio.

De ser condenado a la pena máxima de dos años de prisión, el imputado podría convertirse en el tercer caso condenado desde que se hizo la reforma en el Código Penal en 2017 y se incluyeron los artículos con los tipos penales y la pena correspondiente de los delitos de crueldad contra los animales, actos sexuales con animales y muerte de animal con crueldad y la contravención de maltrato.

En 2020 hubo un promedio de cinco animales fallecidos al mes por maltrato.

El primer caso fue cuando un hombre llamado Fausto Rojas, de 55 años, violó a una perrita dos veces en Alajuela y fue condenado a un año de prisión (seis meses por cada violación).

En el caso de Saborío, ya ha pasado un año en investigación y otro año a la espera de una audiencia. La abogada penalista y especialista en derecho ambiental y animal, Laura Jiménez, explica por qué ha sido un proceso tan lento.

“El proceso penal cuenta con tres etapas procesales, la primera es la etapa de investigación, en la cual el Ministerio Público, dirigiendo al OIJ recaban la prueba necesaria para poder acusar el caso (tiempo va a depender de la carga de trabajo de ambos), una vez acusada la causa, se envía al Juzgado Penal para que señale la audiencia preliminar, en la cual se determina si hay elementos suficientes para ir a juicio, la fecha de esta audiencia va a depender de la agenda del Juzgado Penal”, señaló Jiménez.

El año en que más animales murieron por maltrato fue en el 2020, un total de 61.

De 291 delitos por infracción de la Ley de Bienestar Animal en el 2020, solo dos fueron condenados. ¿Hay alguna deficiencia en la aplicación de esta ley? 

William Serrano, juez del Tribunal Penal de Juicio en San José, plantea varios argumentos. El primero es que esta reforma se dio en un momento de mucho contenido político (Administración Solís Rivera) y se hizo sin contenido presupuestario.

“Estableció un nuevo paquete de hechos delictivos que iban a generar mucho trabajo en la Fiscalía, en el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), en los juzgados penales, sin que se les diera al Poder Judicial suficientes recursos para enfrentarlos. No hay recursos, ni siquiera un proceso de capacitación a especialistas, y eso ya genera retrasos. La misma Fiscalía que tiene que ver narcotráfico, terrorismo, trata de personas… es la misma que ve maltrato animal y por las penas, pocas veces estos casos de maltrato animal tienen personas detenidas, entonces los pocos recursos se redirigen y estos casos no tienen prioridad (los que sí tienen son casos que involucren menores de edad, adultos mayores, personas vulnerables o con personas detenidas)”, explicó el juez.

Duke, un ícono de los derechos animales en el país, fue brutalmente agredido en 2016.

Un segundo punto que señala el especialista en derecho es que cuando se hizo la reforma hubo muchos abandonos. “Cuando se dictó la Ley de Maltrato Animal hubo muchos abandonos, la gente decía, antes de que a mí me hagan una causa penal, voy a agarrar a mi perrito y lo tiro a la calle porque no tengo las condiciones para darle un trato digno. A veces estas leyes generan un efecto contrario”.

El experto destaca la falta de una cobertura educativa. “Paralelo a la reforma se tuvo que impulsar una campaña de educación y prevención, “A la par de esta ley, el Ministerio de Educación Pública (MEP) hubiera hecho un programa para que los niños se concienticen de esta problemática, esto tampoco se hizo. Una respuesta integral hubiera sido importante no solo decir vamos a meterlos a la cárcel dos años”.

Sobre los dos casos de condena que hubo en el 2020, dijo “una ley se hace con una gran expectativa social y en realidad en un año solo hay dos juzgamientos, lo que quiere decir es que no está siendo efectiva en solucionar el problema, no está yendo al meollo del asunto”.

¿Qué pasó entonces con las 289 denuncias restantes (no condenadas)? No significa que estos casos sean de impunidad. “Las penas de este delito permiten muchas salidas diferentes a la condena. Hay soluciones como la conciliación, la reparación integral del daño, la suspensión del proceso a prueba, con estos se termina el proceso de la denuncia, pero no hay condena”.

Los delitos que tienen menos de tres años de prisión permiten todas las salidas alternas, o sea una forma de terminar el proceso que no es una condenatoria o absolutoria. “Esta ley tuvo mucha expectativa, pero cuando uno la analiza casi nadie va a terminar en la cárcel, esas dos personas condenadas difícilmente fueron a prisión”.

Contrario a esta opinión, la abogada penalista, Laura Jiménez, consideró que no hay trabas. “En realidad el proceso es un procedimiento penal, el cual va a depender de las pruebas con las que se cuente, tanto material, documental y testimonial. El OIJ y la Fiscalía le han dado la importancia a los casos, de hecho OIJ tiene una unidad especial para abordar este tipo de delitos. Lo que considero que puede afectar más es la participación de la población, que dicen que las leyes no funcionan pero en realidad las leyes por sí solas no pueden funcionar, ellas no tienen vida propia, somos nosotros mismos los que debemos ejecutar la Ley, y en la mayoría de los casos que yo asesoro, las personas me dicen que no se quieren involucrar, no quieren interponer la denuncia, no quieren ir a declarar y por eso el caso no puede seguir”.

El año 2020 fue el que más tuvo denuncias por peleas entre animales por deporte, fueron nueve casos.

Según voceros del Ministerio Público consultados por esta redacción, "el sistema de gestión de casos del Ministerio Público no está unificado y eso no nos permite realizar consultas generales por tipo de delito, ya que siempre requerimos el número de expediente o el nombre completo de las partes”. Además, tampoco cuentan con un sistema que les permita conocer "el contenido de los expedientes de los diferentes Tribunales Penales del país".

Se ve una falta de un sistema unificado de datos, por lo que no se puede dar seguimiento a la incidencia ni al tipo de maltrato, ya que no está centralizado en una sola institución. 

Esto no solamente complica los esfuerzos para avanzar o conseguir información sobre los casos de maltrato, sino que también obstaculiza el proceso para llevar una estadística clara y contundente sobre el patrón de agresiones animales en el país. 

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