En firme absolutoria de exdiputado por presuntas presiones a favor de Juan Carlos Bolaños
El exlegislador Víctor Hugo Víquez celebra la resolución de la Sala Tercera, que marca el fin de un proceso por aparente tráfico de influencias que se extendió por casi una década.
La Sala de Casación Penal dejó en firme la absolutoria del exdiputado Víctor Hugo Víquez en el caso en el que se le acusó de presunto tráfico de influencias en favor del empresario Juan Carlos Bolaños.
Mediante la resolución 00048-2026, el máximo tribunal en la materia declaró sin lugar los recursos presentados por el Ministerio Público y la Procuraduría de la Ética Pública (PEP).
El por tanto de la sentencia le fue comunicado a las partes el 15 de enero pasado a través del oficio 117-2026, al que Teletica.com tuvo acceso. El fallo integral permanece en redacción.
"Hay una gran satisfacción. Don Víctor Hugo me ha manifestado que se encuentra contento porque, siendo inocente, consideraba injusto que, por un hecho que hubiera realizado cualquier otra persona y que nadie hubiera dudado que se encontraba dentro de la ley, él había sido condenado. Y por supuesto que para la defensa, para el bufete que yo representé en esta ocasión, pues es una gran satisfacción profesional, puesto que se acogieron las tesis jurídicas que se esgrimieron ante los tribunales", expuso el defensor del excongresista, Francisco Dall'Anese.
A lo largo del proceso, el exfiscal general mantuvo que su cliente fue llevado a juicio con base en una acusación que “no describía ningún delito”. En su lugar, se detallaban una serie de hechos reales que, desde su perspectiva, no constituían ilícito alguno.
Específicamente, al exlegislador del Partido Liberación Nacional (PLN) se le achacaba el haber enviado una serie de mensajes de texto el 15 de marzo de 2013 a la entonces presidenta ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Vanessa Rosales, en los que decía interceder por “JCB” en el marco de una contratación.
Para la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA), esos intercambios telefónicos procuraban una supuesta ventaja indebida hacia Bolaños, apoderado de las empresas Sinocem Costa Rica S.A. y JCB Alquiler de Maquinaria S.A., que entonces buscaba que se le adjudicaran obras en la carretera entre Bribrí y Sixaola de Talamanca, en la vía entre Ciudad Colón y el Rodeo de Mora, así como en el dique de Nosara, en Nicoya.
"El tribunal de primera instancia incurre en error y estima que sí fue delito. El recurso de apelación de don Víctor Hugo, que estuvo a mi cargo, lo que hizo fue aclarar las razones de por qué los hechos acusados por el Ministerio Público, que eran verdaderos, no eran delito, porque no están previstos como delito ni corresponden a lo que la ley dice que es el tráfico de influencias.
"El Tribunal de Apelaciones acogió en todos los extremos, en aquella oportunidad, el planteamiento que se hizo en ese recurso de apelación a favor de don Víctor Hugo y estimando que lo que él hizo no era delito y que lo descrito por la Fiscalía no era delito, absolvió directamente. Esto es muy raro que se haga, pues se hace solamente en los casos en que es evidente que no hay delito y que aun en un juicio de reenvío tendría que absolverse", explicó el abogado.
Por este mismo caso, Víquez fue sentenciado a dos años y ocho meses de cárcel; sentencia que fue anulada desde el 17 de junio de 2024 por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José.
La resolución de los magistrados viene a confirmar esa determinación de segunda instancia. Ahora, el expediente 17-000082-1218-PE será archivado.

