CCSS amplía actividades que pueden realizar personas durante incapacidad o licencia
Conozca en esta nota las excepciones aprobadas por la Junta Directiva.
Las personas que se incapaciten o tengan una licencia podrán realizar actividades necesarias para su salud mental, recuperación física y acceso a servicios judiciales y de salud.
Esto luego de que la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) reformara el artículo 14 del Reglamento de Licencias e Incapacidades
Ahora el reglamento señala que "el asegurado activo(a) incapacitado(a) por enfermedad, en función del reposo prescrito como parte de su tratamiento, queda imposibilitado durante las 24 (veinticuatro) horas del día, para el desempeño de cualquier tipo de actividad remunerada o no remunerada, pública o privada, tanto en su horario ordinario como fuera de él; lo mismo que actividades académicas, físicas o recreativas que interfieran con la recomendación médica, así como viajes dentro y fuera del país, y cualquier otra actividad no señalada que ponga en peligro la recuperación de la salud del asegurado(a)".
Pero con la modificación, se exceptúan los siguientes casos.
- Casos en que el profesional que extiende la incapacidad recomiende actividades físicas o recreativas como parte del tratamiento, según criterio técnico y medicina basada en evidencia. Debe constar en el expediente clínico el tipo de actividad, tiempo y justificación.
- Viajes fuera del país autorizados, conforme al artículo 16 del reglamento.
- Actividades básicas de la vida diaria, como la compra de alimentos (cuando la persona vive sola y no tiene apoyo) y la asistencia a servicios de salud como consultas, exámenes, retiro de medicamentos, vacunas o tratamientos.
- Asistencia a audiencias judiciales o laborales, siempre que el médico tratante lo permita según la condición que genera la incapacidad.
- Valoraciones de salud ocupacional por parte del patrono, con fines de reubicación o readecuación laboral, autorizadas por el médico tratante.
En el caso de las personas con licencia por maternidad, la inhabilitación aplica únicamente para actividades remuneradas que desvirtúen el objetivo de la licencia.
Si se detecta participación en este tipo de actividades, la institución procederá con la suspensión del subsidio.
La reforma quedará en firme una vez que salga publicada en el diario oficial La Gaceta.