Por Teletica.com Redacción |31 de julio de 2020, 11:07 AM

Desde este sábado 1° de agosto, todas las cartas de excepción para la restricción vehicular sanitaria tendrán que ser actualizadas.

Esta disposición se establece en el decreto 42485-MOPT-S, el cual reforma las indicaciones establecidas anteriormente.

Otro cambio importante es que el documento solo tendrá vigencia por dos meses desde su fecha de emisión.  

El comprobante se puede entregar a las autoridades de forma física o digital. 

Los conductores deben tomar en cuenta que, a partir de este sábado, es obligatorio presentar el carné de su empresa junto a la carta actualizada.

"En el caso de las personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida, que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas", informó el Gobierno.

Según las autoridades, estas medidas se toman "con el fin de mejorar el cumplimiento de las medidas sanitarias de restricción vehicular y facilitar el trabajo a las autoridades encargadas".

Información requerida

En la carta, el patrono debe incluir los siguientes datos:

  • Nombre de la persona trabajadora.
  • Número del documento de identidad.
  • Horario y domicilio del trabajador.
  • Nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora, así como su ubicación.
  •  La excepción invocada según el artículo 6° del Decreto Ejecutivo.
  • Número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.
  • Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.
  • En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad. 

El formato del documento es el siguiente: