Por Natalia Jiménez Segura |19 de octubre de 2020, 18:33 PM

Este lunes, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) recordó que los trabajadores que se sumen a huelgas se atienen a castigos.

Se trata de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 379 del Código de Trabajo.

La CCSS confirmó su posición asegurando que las huelgas son “manifiestamente ilegales” en la institución, según el artículo 375 del mismo Código de Trabajo, al considerarse como servicios esenciales.

“Esto incluye todas las actividades o funciones que realizan los trabajadores, cuya interrupción podría poner en peligro la vida o la salud de las personas”, explicó Wady Vega, abogado de la Dirección Jurídica de la CCSS.

La institución del Estado aseguró que esto se ratifica con la sentencia del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera en sentencia de Primera Instancia N° 2020001761, que declaró ilegal la huelga efectuada en el servicio de Lavandería Central el pasado miércoles 23 de setiembre.

Vega indicó que lo establecido alcanza toda la cadena de prestación de servicios de la Caja. Es decir, nadie está eximido de cumplir con la legislación laboral.

“Cuando un trabajador por razones de sumarse a una huelga provoca suspensión, discontinuidad o paralización puede causar daño significativo a los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública”, indica la CCSS.

También hicieron un llamado a los funcionarios para recordar la diferencia entre paro y huelga. Huelga es movimiento de los trabajadores, mientras que paro para los patronos.

“ARTICULO 395.- El derecho de las partes empleadoras al paro y el de las trabajadoras a la huelga son irrenunciables; pero será válida la cláusula, en virtud de la cual se comprometa a no ejercerlos temporalmente, mientras una de las partes no incumpla los términos de la convención o el instrumento colectivo”.