Por Bárbara Marín |20 de junio de 2021, 8:00 AM


El proyecto de reforma al empleo público topó con un nuevo reto.
 Después de que se votó en primer debate, 15 diputados firmaron una consulta de constitucionalidad.

Entre los temas se señalan: violaciones a la independencia del Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, a la autonomía de las universidades públicas, de la Caja Costarricense de Seguro Social y las municipalidades.

Además, sobre una posible inconstitucionalidad en el Transitorio referente a la aplicación del salario global, así como en la objeción de conciencia y las limitaciones a las negociaciones de convenciones colectivas.

En Teletica.com conversamos con Rubén Hernández, abogado constitucionalista, quien considera que esta etapa es una pérdida de tiempo. 

¿Considera que el texto podría tener algunos vicios de constitucionalidad?

Ninguno. Yo me leí la consulta y todos son los mismos argumentos, repeticiones de lo mismo, que vino la ANEP, los rectores, el presidente de la Corte… Paola Vega y Jose María Villalta en plenario… No hay nada nuevo, es la misma cosa.

¿Cuál es su pronóstico acerca de la resolución de la Sala Constitucional?

Estoy muy seguro de que no hay ningún vicio de inconstitucionalidad. Solo hay un punto que se alega que tiene posibilidad de ser declarado con lugar, y es la objeción de conciencia, pero me parece que es un punto totalmente secundario que se introdujo al final como un medio de negociación con los partidos cristianos.

Este tema yo sí creo que la Sala eventualmente lo va a declarar inconstitucional.

¿Por qué?

Es difícil sostener la tesis de objeción de conciencia porque es darle la posibilidad a una persona a que objete llevar una capacitación por razones de su conciencia. 

En el fondo es prácticamente una discriminación porque entonces esa persona se podría sustraer a llevar una serie de capacitaciones que a la persona no le pueden gustar, pero podrían ser de interés para la sociedad y para su puesto.

Si la Sala declara inconstitucional la cláusula de objeción de conciencia no pasa nada, es totalmente secundario. No sé por qué lo metieron porque no tiene ninguna importancia en el contenido de la ley. Incluso gran parte de la consulta se la lleva la argumentación de este tema, para mí es un desperdicio.  

Este tema no vale la pena discutirlo porque es un tema totalmente ajeno a la ley, intrascendente, no tiene ninguna importancia.

Dejando de lado la objeción a la conciencia, ¿considera que la consulta a la Sala Constitucional es oportuna?

Los temas de fondo que se tratan en la consulta, que son cuatro o cinco, son la misma cosa, no dicen nada nuevo. Inclusive, ya la misma Sala los resolvió en la consulta sobre la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, así que no le veo mayor problema.

¿La aplicación del salario global viola el principio de igualdad?

No hay ninguna inconstitucionalidad. Ellos lo que dicen es que hay una discriminación y lo que no están entendiendo es que las personas que están en esa situación no pasan al salario global, simplemente se mantienen en el salario compuesto, es decir, van a coexistir por un tiempo dos regímenes de salarios. 

Esos que quedan con salario compuesto no van a formar parte del salario global hasta que alcancen el monto que devenga su respectiva categoría. Entonces, usted no puede tratar igual a sujetos ubicados en situaciones desiguales como ha dicho la Sala.

Aquí no hay ninguna violación al principio de igualdad. A nadie se le está rebajando el salario.

¿Qué opina acerca de la violación a la independencia o autonomía de algunas instituciones?

Todo se cae por un argumento muy simple: el artículo 191 de la Constitución Política dice expresamente que “Un estatuto del servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración”, y el Estado son todos. Las municipalidades, las universidades, la Caja, todos forman parte del Estado.

Ahí está la respuesta, todos se rigen por un régimen de empleo público, y uno de los componentes de esto es establecer justamente un salario global y una serie de condiciones específicas para todos los servidores públicos.

Si usted va a las actas de la constituyente es clarísimo que la palabra Estado incluye a todos los servidores públicos.

Si muchas de estas consultas ya fueron resueltas durante la discusión de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas ¿por qué cree que los diputados nuevamente se detienen en estos puntos?

Vea que los que hacen la consulta son los mismos que la vez pasada. Considero que es una postura mucho más ideológica que jurídica, ellos siguen creyendo que tienen la razón y que la Sala se equivocó, y por eso intentan el argumento a ver si la Sala cambia de criterio. Es la única explicación posible.

Lo curioso es que, eso sí; ellos se cuidan en no decir lo que la Sala les dijo.

¿Están obstruyendo o dificultando el avance natural del proyecto?

Evidentemente la consulta legislativa sirve para hacer filibusterismo político. Se juegan el chance de que la Sala pesque algo y anule alguna parte que no les conviene.  

¿Considera esta práctica algo abusiva?

Vea, en España derogaron el artículo que permitía la consulta legislativa en constitucionalidad y curiosamente es la única reforma constitucional que tiene esa Constitución española de 1978.

Aquí no nos hemos dado cuenta que hay demasiado abuso, entonces, una de dos: o se elimina totalmente como en España, o se exige que sean 25 diputados los que puedan hacer la consulta para evitar que una minoría paralice la Asamblea Legislativa.

Si se depende de la Sala Constitucional para poder avanzar o no al segundo debate, ¿cuál es el peso que cargan los magistrados?

Aquí hay un elemento político importante. Si la Sala declara inconstitucional esto, el convenio con el Fondo Monetario se puede caer y si esto pasa, inmediatamente, tanto el Poder Ejecutivo como la Asamblea Legislativa van a decir que fracasó por la decisión de la Sala. 

No creo que en la Sala se compren el costo político de que una cuestión tan importante para el país y que se caiga por una resolución de ellos. Creo que este es un elemento a tomar en cuenta.

Un elemento político y económico…

Desde luego… 

Este proyecto implica 540.000 millones de colones de ahorro anual, sin este proyecto el convenio del Fondo se va a pique y las finanzas públicas no se pueden restablecer.

Si seguimos manteniendo el sistema de salarios, permitiendo los pluses y las convenciones colectivas en el sector estatal…apague y vámonos.

Justamente la virtud que tiene este proyecto es que le pone remedio a dos corruptelas que han existido a lo largo de los años y que produce una inequidad total.

Hay funcionarios públicos que hacen las mismas cosas y algunos ganan tres veces más que otros.

Esta ley acaba con todo esto, por eso es que los sindicatos se oponen porque se les acaba la fiesta.