Por Teletica.com Redacción |9 de marzo de 2020, 16:36 PM

Si usted deja de pagar una deuda y el acreedor no realiza ninguna acción tendiente al cobro en un plazo determinado, esta prescribe. Es decir, que se pierde el derecho del acreedor a cobrar dicha deuda.
 
En este caso no importa el monto,  lo que importa es el tiempo que transcurra, veamos los tres escenarios posibles:

1) Una deuda comercial, como por ejemplo las tarjetas de crédito o los créditos personales, prescribe en un plazo de 4 años.

2) La deuda hipotecaría prescriben en 10 años.

3) Los intereses prescriben cada año.

¿Qué requisitos se debe cumplir para que una deuda prescriba? ¿cuál es el procedimiento ¿y ¿cómo se puede interrumpir el plazo de prescripción? Estas fueron algunas de las consultas que abordó el abogado de la Oficina del Consumidor Financiero, Ernesto Solano, en el programa "Educando su bolsillo"

Repase la entrevista completa en el video adjunto.