Por Deutsche Welle 31 de julio de 2026, 12:48 PM

El Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE, que se aprobó en 2024 y prevé una implementación escalonada hasta 2028, establece un marco común para que la IA se utilice en la Unión Europea de forma segura, transparente y respetuosa con los derechos fundamentales, y exige un control técnico y ético de todas estas herramientas para mitigar los riesgos.

El régimen sancionador prevé multas millonarias:

  • de hasta 35 millones de euros en el caso de las muy graves, por utilizar, por ejemplo, sistemas de IA prohibidos;
  • o de 15 millones en el caso de las graves, por incumplimientos relacionados con los sistemas catalogados como "de alto riesgo".

Herramientas y prácticas 'inaceptables' en la UE

Los sistemas que conllevan riesgos inaceptables están ya prohibidos desde el pasado año, y entre ellos están:

  • Los que usan técnicas subliminales, manipuladoras o engañosas.
  • Los que tratan de explotar la vulnerabilidad de las personas (menores, mayores o discapacitados).
  • Los que usan la clasificación biométrica para deducir la raza, la religión o la orientación sexual.
  • Los sistemas que usan la 'puntuación social' para evaluar conductas.

Están también ya prohibidas en la UE otras prácticas con sistemas de IA para:

  • La inferencia de emociones en los centros laborales o educativos.
  • La recolección de imágenes de internet para crear bases de datos faciales.
  • La identificación biométrica remota y en tiempo real en lugares públicos con fines policiales.

'Deepfakes' sexuales y pornografía infantil

A estas herramientas 'inaceptables' se acaban de incorporar como sistemas prohibidos ―aunque no entrarán en vigor hasta el próximo mes de diciembre― algunos de los peores usos de la IA generativa, como:

  • La creación o manipulación sin consentimiento de contenidos íntimos ('deepfakes sexuales').
  • Cualquiera capaz de generar pornografía infantil.

Entrada en vigor: entre el 2 de agosto de 2026 y agosto de 2028

Marcado como el punto de inflexión del Reglamento, el 2 de agosto se empieza a aplicar el grueso de la norma: todas las obligaciones de transparencia, las reglas que regulan la mayoría de los sistema de IA y las obligaciones de los proveedores y de los usuarios.

Pero la Comisión Europea ha aprobado una norma (Omnibus Digital) para simplificar el complejo ecosistema de leyes digitales e intentar que su aplicación sea más gradual y coordinada.

Así, entra en vigor el próximo 2 de agosto:

  • La obligación de informar a cualquier usuario de que está interactuando con un sistema de IA, pero no el etiquetado obligatorio de los contenidos que se generen con herramientas de IA (con una marca de agua con las siglas AI), que se ha pospuesto hasta el próximo 2 de diciembre para aquellos sistemas capaces de generar contenidos sintéticos (imágenes, vídeos o audios que imiten elementos o personas reales).

Y aplaza, hasta diciembre de 2027, algunos de los puntos más trascendentes de la ley, entre ellos, las exigentes obligaciones que tienen que cumplir los sistemas de IA catalogados como 'de alto riesgo', por ejemplo:

  • Los que se usen para evaluar o calificar a estudiantes.
  • Para filtrar currículos.
  • Para evaluar la solvencia económica de las personas.
  • Para fijar el precio de un seguro de vida o de salud.

Dos años más (agosto de 2028) tardarán en entrar en vigor todas las obligaciones referidas a los sistemas de inteligencia artificial, clasificados también 'de alto riesgo', pero que estén integrados en productos o en servicios ya regulados, como:

  • Dispositivos médicos.
  • Asistentes de conducción.
  • Juguetes.
  • Asistentes de navegación aérea.

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