9 de marzo de 2021, 9:00 AM

Leonardo Garnier /  economista y ex ministro de la cartera de Educación, así como de Planificación Nacional y Política Económica. 

La objeción de conciencia puede servir para muchas cosas, yendo desde lo sublime hasta lo ridículo. Lo sublime podría ser el negarse a servir en un ejército que participa en una guerra inmoral. Lo ridículo, negarse a participar en una capacitación en el trabajo si esta tiene que ver con temas de género, de diversidad sexual o de derechos humanos en general.

Pero empecemos por el principio: ¿Es importante el instrumento de la “objeción de conciencia”? Sí, por supuesto, sin duda alguna. La objeción de conciencia es una pieza clave del respeto a los derechos humanos de las personas, ya que les permite abstenerse de participar en actividades que, siendo legales en su país, entran en conflicto significativo con sus convicciones morales o religiosas.

En su sentido más tradicional, la objeción de conciencia se ha aplicado con frecuencia en el caso de quienes objetan participar en el servicio militar. Conforme muchos países han eliminado el servicio militar obligatorio esta interpretación de la objeción de conciencia ha caído en desuso y, por supuesto, aplicaría mucho menos en un país como Costa Rica que del todo no tiene ejército.

Pero aunque esa fuera su justificación inicial y más generalizada, no se agota aquí la aplicación de la objeción de conciencia, pues puede recurrirse a ella también respecto a cierto tipo de acciones que algún funcionario – público o privado – deba ejercer como parte de su trabajo y que resulten contrarios a las convicciones morales o religiosas de la persona. Aquí el ejemplo más frecuente es el de aquellos países que han legalizado el aborto en alguna de sus formas, lo que puede plantear un dilema moral a cierto personal médico al que se le solicite participar en un aborto, siendo esto contrario a sus convicciones. Ciertamente esto supone un conflicto entre derechos: el derecho de la mujer que necesita y decide someterse a un aborto seguro, y el derecho a la objeción de conciencia del profesional en salud. El conflicto se abre a dos posibilidades: una, la más sencilla, aplica cuando es razonablemente factible respetar ambos derechos, pues están disponibles otros profesionales de la salud que pueden sustituir a la persona en conflicto y realizar el procedimiento. En este caso, la objeción de conciencia puede aplicar sin problema. Pero cuando esta posibilidad no existe, la objeción de conciencia no podría estar por encima del derecho legalmente sancionado que garantiza el acceso a un aborto seguro. Si no puede ser sustituida, la persona tendría que realizar el procedimiento si así lo establece el marco legal vigente en el país.

También se ha mencionado la posibilidad de aducir objeción de conciencia para no cumplir con determinados deberes laborales, como los referidos al matrimonio igualitario. ¿Está obligado un funcionario judicial a casar a dos personas del mismo sexo, cuando la ley así lo establece, aunque esto vaya en contra de las convicciones morales o las creencias religiosas del funcionario? Aunque en principio podría parecer similar al caso del aborto, en realidad no lo es. A un funcionario o funcionaria judicial le puede parecer inaceptable y hasta repulsivo un matrimonio entre dos personas del mismo sexo, pero lo cierto es que no se trata de un matrimonio religioso – donde su objeción tendría pleno sentido – sino de un matrimonio civil. Si una sociedad ha determinado que el matrimonio civil entre dos personas adultas del mismo sexo es legal, esto no afecta en nada la figura del matrimonio religioso, ni constituye una amenaza – como se suele decir – a la familia tradicional, ni pone en ningún tipo de dilema al funcionario, ya que el matrimonio civil de otras dos personas no menoscaba en nada sus propios derechos. En este caso, no cabe la objeción de conciencia: el funcionario debe cumplir su deber y punto.

Podríamos mencionar muchos otros campos – unos más claros, otros más complejos – en los que se puede aducir “objeción de conciencia” para no cumplir con las responsabilidades del cargo que se ostenta o el trabajo que se tiene. ¿Podría una directora de colegio aducir objeción de conciencia para no permitir en su colegio a un estudiante trans o – como me tocó ver – para no querer aceptar en su escuela a una niña de sexto grado embarazada? No, en estos casos no aplica la objeción de conciencia. ¿Podría un dependiente de una farmacia alegar objeción de conciencia para negarse a vender anticonceptivos o la píldora del día después? No, no podría; como tampoco podría un docente de Ciencias alegar objeción de conciencia para negarse a enseñar la teoría de la evolución o la teoría del origen del universo tal y como lo establece el programa oficial, solo porque esto choca con sus creencias y convicciones religiosas. 

Finalmente, llegamos al tema que nos ocupa: un grupo de diputados y diputadas han propuesto incluir en la Ley de Empleo Público un artículo que permita que los funcionarios públicos puedan negarse a participar en “cursos y capacitaciones” oficiales, utilizando el argumento de la objeción de conciencia. La moción aprobada dice así:

Los servidores públicos podrán informar a la administración, por medio de una declaración jurada, sobre su derecho a la objeción de conciencia cuando se vulneren sus convicciones religiosas, éticas y morales, para efectos de los programas de formación y capacitación que se determine sean obligatorios para todas las personas servidoras.

Como dije, aquí pasamos del terreno de lo sublime – Muhamad Alí yendo a la cárcel y perdiendo su título de campeón mundial de boxeo por ejercer su objeción de conciencia y evitar la guerra en Vietnam – al terreno de lo ridículo: Jonathan no quiere ir al curso contra el acoso y la discriminación sexual que dan en su institución y se excusa aduciendo “objeción de conciencia” porque eso atenta contra sus convicciones morales y religiosas. ¿Ridículo? Pues sí.

Pero ridículo y todo, preocúpese, porque estamos frente al riesgo real de que esto se convierta en ley.  Estamos a punto de pasar de aducir la "objeción de conciencia" como un instrumento genuino de protección a la libertad de conciencia, a pervertirla como vulgar excusa para hacer o no hacer en el trabajo, según nos dé la gana. Yo realmente espero que aquí prevalezca la conciencia y la sensatez de suficientes diputadas y diputados y que este ridículo no pase de ser una anécdota legislativa.