27 de octubre de 2026, 17:07 PM


Rodolfo Brenes, doctor en Ciencias Jurídicas.

En las últimas semanas, en Francia, España, Portugal, Italia y Bélgica, miles de personas han protestado en las calles por el costo de la vivienda, la crisis de la educación pública y el deterioro de la calidad de vida. En Chile y Argentina, los estudiantes marcharon contra los recortes a la educación. Distintos continentes, distintos países, distintas realidades, pero un mismo sentimiento de insatisfacción con la desigualdad económica y social.

Costa Rica no es la excepción. Recientemente, hemos vivido un plantón en defensa del Poder Judicial, en medio del conflicto entre el Gobierno y la Sala Constitucional por los nombramientos de magistraturas suplentes; una marcha universitaria contra el recorte de ₡8.048 millones al FEES; y un plantón frente a la Asamblea, convocado por colectivos de mujeres, después de que la Comisión de la Mujer excluyera la anticoncepción de emergencia del proyecto que convierte en ley el protocolo de atención a víctimas de violación.

En ese contexto, quisiera analizar el derecho a la protesta social. ¿Qué es, cómo se regula, cuáles son sus alcances y dónde termina?

El derecho a protestar nació del derecho a pedir. En Inglaterra, el Bill of Rights de 1689 reconoció a los súbditos la facultad de peticionar al rey sin ser perseguidos por ello. Un siglo después, la Primera Enmienda de la Constitución estadounidense (1791) protegió el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a pedir al gobierno la reparación de agravios, y la Constitución francesa de ese mismo año garantizó la libertad de reunirse “pacíficamente y sin armas”, fórmula que nuestro artículo 26 constitucional reproduce casi literalmente.

Los siglos XIX y XX convirtieron la calle en escenario político, donde se dieron importantes luchas por diversos derechos, como la jornada laboral de ocho horas, el voto femenino, la igualdad de derechos civiles y sociales, entre muchos otros. Gandhi en la Marcha de la Sal (1930) y Martin Luther King en Selma (1965) mostraron que la fuerza moral de esas luchas residía, precisamente, en no ser violentas.

En nuestro país recordamos la huelga bananera de 1934, en demanda de mejores condiciones laborales; la huelga de brazos caídos de 1947, cuyo nombre subrayaba su carácter no violento y exigía garantías electorales; y, más recientemente, las protestas contra el “Combo del ICE” en 2000 y las marchas contra el TLC en 2007. Esas movilizaciones sociales marcaron el debate sobre el modelo de desarrollo del país.

Ahora bien, ni la Constitución Política ni los tratados internacionales consagran expresamente un “derecho a la protesta social”, sino que este se deriva de varias garantías que, combinadas, lo sostienen.

La base principal es el artículo 26 de la Constitución Política, que reconoce a todos los habitantes el derecho de reunirse “pacíficamente y sin armas”, ya sea para negocios privados o “para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios”. A él se suman la libertad de expresión y de opinión (artículos 28 y 29), el derecho de petición ante cualquier funcionario (art. 27), la libertad de asociación (art. 25), el derecho de huelga (art. 61) y el carácter “participativo” del gobierno (art. 9).

Protestar es, a la vez, reunirse, opinar, expresarse, pedir y participar. La protesta social es, entonces, un derecho que se conforma o integra por esos otros, expresamente protegidos a nivel constitucional y en tratados internacionales de derechos humanos.

La Observación General 37 (2020) del Comité de Derechos Humanos de la ONU señala que el “derecho de reunión pacífica protege la reunión no violenta de personas con fines específicos, principalmente expresivos”. Este derecho “permite a las personas expresarse colectivamente y participar en la configuración de sus sociedades”, y es “especialmente importante para las personas y los grupos marginados”.

Según este comité, “hay una presunción en favor de considerar que las reuniones son pacíficas” y admite que una manifestación puede causar perturbaciones, incluso a la circulación de vehículos. Una reunión deja de ser pacífica cuando se caracteriza por una violencia “generalizada y grave”. Además, los actos violentos de algunos no convierten en violenta toda la manifestación, ni privan de protección a quienes participan en paz.

Nuestra Sala Constitucional ha reconocido en diversos fallos el derecho a reunirse pacíficamente para protestar. Cuando la expresión de unos limita el tránsito de otros, el Estado debe armonizar ambos derechos y puede organizar salidas alternas o levantar obstáculos, “pero jamás dispersando mediante maltratos físicos y detenciones ilegítimas al grupo de personas que se encuentren manifestando su opinión en forma pacífica” (Voto 3020-2000).

La Sala también ha condenado el abuso del derecho, cuando se ha pretendido paralizar la infraestructura vital del país, como una “deformación de la verdadera naturaleza de las manifestaciones, originalmente concebidas como un ejercicio de la libertad de expresión y de reunión pacífica” (Voto 2020-19711). Y ha advertido que el derecho de reunión pacífica “válidamente puede ser limitado cuando la persona titular de este lo ejercita incurriendo en actos de violencia o vandálicos”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha vinculado la manifestación pública con la defensa de la democracia en los casos López Lone vs. Honduras (2015) y Tavares Pereira vs. Brasil (2023). Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que toda manifestación en un lugar público causa cierta perturbación de la vida cotidiana, por lo que las autoridades deben mostrar tolerancia hacia las reuniones pacíficas, para que la libertad de reunión no quede privada de toda sustancia (Kudrevičius y otros c. Lituania, Gran Sala, 2015).

En suma, la protesta pacífica es un derecho fundamental de la ciudadanía, usualmente vinculado a la defensa de otros derechos, germen de muchas conquistas sociales alcanzadas a través de los años.

Por eso, el Estado no solo debe tolerarla, sino que debe facilitarla, proteger a quienes se manifiestan y escuchar sus reclamos, aunque incomoden. Eso no implica permitir y tolerar la violencia, pues la democracia necesita tanto la libre expresión de las reivindicaciones sociales como el respeto a los derechos ajenos.

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