Por Juan José Herrera |10 de agosto de 2020, 14:53 PM

El diputado de la Unidad Social Cristiana, Pedro Muñoz, presentó este lunes una medida cautelar contra el Estado por la restricción vehicular sanitaria.

La medida fue interpuesta en el Tribunal Contencioso de San José con el fin de se elimine “la absurda restricción que nos tiene en un irracional confinamiento”, dijo Muñoz.

“Hoy los comercios están abiertos pero los clientes solo pueden ir un día entre semana o uno el fin de semana, pero los comercios pagan luz todos los días, pagan agua todos los días, pagan salarios, no tiene sentido que el comercio esté abierto y que al mismo tiempo los clientes solo puedan llegar ciertos días”, añadió.

El socialcristiano alegó que tomó la decisión en vista de que el presidente Carlos Alvarado “no escuchó el clamor popular”, esto en referencia a la solicitud de diversos sectores que abogaban por el levantamiento de las restricciones en medio de la pandemia del COVID-19 para así ayudar a la reactivación económica del país.

“Los costarricenses queremos trabajar, no queremos limosna”, dijo Muñoz.

La medida se suma a otras como la interpuesta la semana anterior por el también diputado Erick Rodríguez, quien interpuso una acción de inconstitucionalidad contra el cierre de comercios y la propia restricción vehicular.

En su alegato, el legislador aseguró que “la Constitución Política de Costa Rica no autoriza la suspensión de la libertad de comercio y el derecho al trabajo en ninguna circunstancia”.

Los magistrados resolvieron recientemente un recurso de amparo presentado por el dueño de un restaurante contra el Ministerio de Salud, alegando precisamente la exclusión de estos comercios dentro de los sectores permitidos para operar con aforos limitados.

La Sala, sin embargo, declaró inadmisible el recurso al considerar que este órgano no puede usurpar las atribuciones de las autoridades sanitarias en medio de la pandemia a través de un recurso de amparo.

“Esta Sala no es un órgano técnico, por lo que no puede sustituir los criterios de oportunidad y conveniencia de la autoridad recurrida, a fin de determinar si resulta procedente o no la pretensión expuesta por la parte recurrente”, cita la resolución.