Las barreras que imponen los bancos para cerrar su tarjeta y cómo evitarlas legalmente
Desde negar reportes hasta exigir presencia física o vender otros productos, varias prácticas son improcedentes al solicitar la cancelación definitiva.
La cultura del uso de tarjetas de crédito creció más de un 10% durante el último año, según datos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Sin embargo, para quienes desean poner fin a esta relación contractual, el proceso de cancelación no siempre resulta sencillo.
Algunos usuarios enfrentan estrategias o condiciones impuestas por las entidades bancarias que buscan retrasar o dificultar el cierre del producto. Ante esto, la Oficina del Consumidor Financiero recuerda cuáles prácticas son válidas y cuáles no.
Una de las frases más comunes es: “No podemos facilitarle el reporte de sus transacciones”. Esto no es legal, ya que los consumidores tienen derecho a acceder a su información bancaria. Lo recomendable es revisar primero que no existan saldos pendientes o cargos automáticos asociados antes de cancelar.
Otra respuesta habitual es: “Debe venir presencialmente”. Si esta condición no fue advertida previamente al cliente, no puede exigirse el traslado a una sucursal.
También se presentan casos en los que se informa: “Se generó un cargo extra porque la tarjeta estaba suspendida”. En estos escenarios, la recomendación es solicitar la cancelación definitiva y no la suspensión, ya que esta última puede generar cobros adicionales.
Finalmente, algunas entidades condicionan el trámite con frases como: “Para cancelar la tarjeta debe adquirir otro producto”. Esta práctica es ilegal, pues vulnera el derecho del consumidor a la libre elección.
Conocer estas diferencias permite cerrar correctamente la tarjeta y evitar cargos indebidos o trámites innecesarios. Repase la información completa en el reportaje que aparece en la portada.


