POR Angélica Barrantes | 21 de marzo de 2024, 21:33 PM

La Semana Santa tiene feriados especiales y tradicionales que están estipulados en el artículo 146 del código de trabajo.

Por lo que este miércoles 28 y 29 de marzo son de pago obligatorio, esto sin importar la modalidad de pago en la que usted reciba su salario, sea semanal, quincenal o mensual (ver video adjunto de Telenoticias).

Los trabajadores no están obligados a laborar estos días santos, sin embargo, hay condiciones y oficios donde sí rige obligatoriedad resaltada en el código de trabajo en el artículo 150 y 151, donde indica:

-Comercios como hoteles, cafeterías, refresquerías, restaurantes, teatros o cines, también gasolineras, entre otros.

-Además, labores destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable.

-Obras que por su naturaleza no pueden ejecutarse sino en estaciones determinadas y que dependen de la acción irregular de las fuerzas naturales

-Trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de una empresa.

El próximo feriado de pago obligatorio es el 11 de abril, que se traslada para el lunes 15 de abril.

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