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Sala Cuarta ratifica que multas se deben cobrar al infractor y no al dueño del vehículo
Los partes deben ser pagados por el infractor y no por el propietario del vehículo.
POR | 18 de marzo de 2013, 4:48 AM
Los partes deben ser pagados por el infractor y no por el propietario del vehículo.
Así lo reafirmó la Sala Cuarta, en una sentencia sobre la ley de tránsito anterior, y que fue subsanada en la nueva legislación.
Antes se establecía que, aunque el dueño del vehículo prestara el carro a un tercero y este cometiera una infracción, sería el propietario quien debía cancelar la multa.
Lo que obligara al conductor a hacerse responsable de la cancelación del monto.
