Nacional
Miles tomaron las calles para celebrar la diversidad y protestar contra los discursos de odio
Paseo Colón y la Avenida Segunda se llenaron de colores, música y pancartas.
La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo que cuestionaba la prohibición de que menores de edad participaran del acto de cierre de la Marcha de la Diversidad celebrada el pasado 29 de junio.
Por unanimidad, los magistrados resolvieron que la decisión de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos de recalificar ese evento como apto solo para mayores de edad fue legítima y ajustada a la ley, “al estar orientada a proteger el interés superior de las personas menores de edad”.
“Según se desprende del análisis del acuerdo N.° 3 de la sesión N.° 27-2025, la recalificación del evento de cierre de la Marcha del Orgullo LGBTIQ+ como “apto solo para mayores de edad” se justifica por la necesidad de prevenir que durante su desarrollo menores de edad pudieran expuestos a factores externos ajenos al control de la organización —como expresiones sexualizadas, vestimenta u otras manifestaciones— que podrían considerarse inadecuadas para menores.
“El Tribunal aclaró que dicha decisión no supuso censura previa sobre la forma en que los asistentes pueden vestirse o expresarse, ni impuso lineamientos en ese sentido. La restricción se limitó únicamente al acceso de personas menores de 18 años a la actividad de cierre, sin afectar su participación en el resto de la Marcha del Orgullo”, expresó el tribunal constitucional.
La Sala también recordó que la Comisión tiene competencias expresas para regular eventos públicos y restringir el acceso cuando se estime que el contenido no es apto para menores de edad.
“Los magistrados concluyeron que la actuación de la Comisión se enmarcó dentro de sus atribuciones legales y no vulneró derechos fundamentales”, finalizó la Sala.