POR Paulo Villalobos | 5 de octubre de 2026, 15:50 PM
La Corte Suprema de Justicia no trasladará al Ministerio de Hacienda los intereses derivados de los depósitos judiciales hasta que este resuelva una solicitud de aclaración que se presentó el pasado 30 de setiembre.
Dicha gestión, que fue presentada por la presidenta en ejercicio de la institución, Damaris Vargas, plantea interrogantes asociadas con una orden remitida tan solo dos días antes por el viceministro de Egresos, Luis Molina, de que se dispusiera en los próximos cinco días hábiles la apertura de dos cuentas en las que se manejan recursos de las partes en procesos de pensiones alimentarias, fianzas, procesos sucesorios y laborales, entre otros.
La determinación de la cartera se desprende de la Ley de Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público y su reglamento (decreto ejecutivo 45.208-H).
"El Poder Judicial presentó una solicitud de aclaración sobre los alcances del oficio remitido por el Ministerio de Hacienda. Hasta contar con una respuesta, no se tomará ninguna decisión sobre la procedencia del traslado de las cuentas", declaró a Teletica el director jurídico de la institución, Rodrigo Campos.
Precisamente, el funcionario dio una exposición en la sesión de Corte Plena la tarde de este lunes junto a la directora ejecutiva, Ana Eugenia Romero, en la que se abordaron los efectos del eventual traslado de los intereses generados de los depósitos judiciales.
Como parte de sus intervenciones, ambos plantearon una serie de riesgos, incluidos algunos de tipo operativo, en el tanto que, hasta la fecha, la institución ha tenido a su cargo la administración de los recursos (a través de dos cuentas, una para el monto principal y otra para los intereses).
"Evidenciamos un riesgo de falta de liquidez inmediata y una posible afectación severa a la atención de los usuarios y de los despachos. También, un riesgo como institución, reputacional, porque finalmente, si no podemos pagar una de las pensiones a falta de liquidez, la responsabilidad sigue siendo del Poder Judicial. Y también otro gran tema, la pérdida de gobernanza de la institución sobre esos recursos, porque esos recursos tienen su origen en los procesos judiciales.
"También riesgos jurídicos, una amenaza al principio de independencia de poderes. O sea, aquí vamos a tener los procesos judiciales en el Poder Judicial y la plata de esos procesos judiciales en el Poder Ejecutivo. De igual forma, riesgos patrimoniales, sobre todo para las partes, porque la parte es la dueña del principal y la dueña de los intereses, porque con los intereses lo que se garantiza es el valor real del dinero que ellos tienen en el tiempo", explicó la servidora.
Por su parte, Campos enfatizó que la ley citada por Molina tiene que ver con recursos públicos, pero que, en el caso del Poder Judicial, los fondos que se piden transferir son de los usuarios; es decir, de privados.
De ahí que resulte importante que Hacienda aclare cómo es que quiere operativizar el proceso de traslado de los recursos y sus posteriores devoluciones a las partes en los procesos judiciales.
La idea es que se aclare, además, cómo se va a acceder a los recursos, en qué se van a utilizar y cómo se va a asegurar la continuidad del servicio judicial.
"Se le hizo ver a Hacienda que, nuevamente, reitero, esto no es cualquier tipo de recurso, sino que es el recurso, propiamente, de depósitos judiciales y que impacta directamente, si hay una afectación al servicio, a la inmediatez, a la forma de operación, a la población usuaria. A esas mujeres que tienen que retirar una pensión alimentaria, a esos trabajadores a los cuales se les hace un depósito en la vía jurisdiccional, o a esos empresarios en que día a día, y solo un día, puede generar un efecto importante en cuanto a los rendimientos de los recursos depositados", indicó el director jurídico.
A lo anterior, Campos agregó que parte de los elementos que deben esclarecerse tienen que ver con cómo deberá hacer frente el Poder Judicial a obligaciones legales que tiene actualmente, como ocurre con la ley 9.578, que dispone que los rendimientos que genera la institución deben ser transferidos al Régimen No Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); o sea, a personas en condición de pobreza.
Este medio mantiene en trámite una consulta sobre el particular ante la oficina de prensa del Ministerio de Hacienda.
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