POR Juan José Herrera | 30 de junio de 2025, 15:57 PM
La Sala Constitucional resolvió este lunes que la disputa que mantienen el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y la Municipalidad de Paraíso no justifica la suspensión del servicio para los 20.000 vecinos de ese cantón cartaginés.
Por unanimidad, los magistrados decidieron declarar parcialmente con lugar un amparo presentado.
El Alto Tribunal concluyó que la pretensión del AyA "afectaría injustamente a más de 20.000 personas y violaría el derecho fundamental al acceso al agua potable, así como los principios de continuidad y eficiencia en los servicios públicos".
La disputa entre instituciones se origina por el millonario cobro que defiende el instituto sobre agua cruda que vende a la municipalidad y la diferencia que originó la actualización de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), sobre las tarifas de agua para venta en bloque.
"Para el Tribunal Constitucional, los usuarios no deben verse afectados por un conflicto administrativo entre la Municipalidad de Paraíso y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, esto por no tratarse de un caso de provisión de nuevos servicios ni de suspensión por falta de pago de los usuarios, quienes han cumplido con sus obligaciones", indicó la Sala en un comunicado.
"La Sala Constitucional considera que el conflicto es estrictamente entre las instituciones involucradas, el cual debe resolverse mediante las vías de legalidad correspondientes, en cuyo ámbito deberá determinarse si el adeudo existe y las acciones posteriores que deban implementarse, sin que de ninguna forma se pueda perjudicar a los usuarios del servicio de agua potable del cantón de Paraíso", añadió.
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“En Paraíso no nos tragamos el cuento. No creemos en el miedo disfrazado de discurso, ni en el poder usado para callar. Aquí no manda un sultán medieval. Aquí todavía creemos en la democracia”, indicaron.
La intención del AyA, hasta antes de ese recurso de amparo, era suspender el servicio por el no pago de la factura de abril por un monto cercano a los ₡47 millones, mientras que hay más de ₡3.400 millones en disputa por montos no pagados entre 2017 y 2025.
Los magistrados constitucionales acogieron el recurso únicamente sobre la prestación del servicio de agua, pues sobre el fondo de la disputa aclararon que ese es un asunto de legalidad que no le compete a la Sala.
“Mientras se resuelve el conflicto por las vías legales correspondientes, no se debe afectar el suministro de agua potable a los habitantes del cantón”, sentenció la Sala.