POR Juan José Herrera | 13 de abril de 2026, 13:10 PM

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado a favor de una mujer de 63 años quien padece osteoartrosis de rodilla por genu varo, una condición que deforma las piernas y que, por lo tanto, dificulta su movilidad y actividades cotidianas.

Por ese padecimiento, la paciente fue referida al servicio de Ortopedia del Hospital de San Carlos, donde el 7 de setiembre de 2025 se le programó una cita de valoración para el 22 de noviembre del año 2047, es decir, 22 años después.

“En la sentencia N.° 2026-012127, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso al estimar que el plazo asignado para la atención médica de la paciente era irrazonable, lesivo de su derecho a la salud y contrario a los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos”, explicó la Sala.

El máximo tribunal constitucional añadió que, luego de que las autoridades recurridas fueran notificadas del recurso, se informó que la cita de la paciente se adelantó para el próximo 24 de abril; sin embargo, la Sala estimó que esa cita debía garantizarse.

Por ello, los magistrados ordenaron a las autoridades del centro médico girar las instrucciones necesarias para asegurar que la paciente será atendida en esa nueva fecha, así como "definir el plan de manejo correspondiente dentro del servicio de Ortopedia, de conformidad con su condición de salud y con las obligaciones del sistema público de brindar una atención oportuna y adecuada".

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La diligencia está en desarrollo desde el 6 de abril pasado y se espera se extienda hasta el 30 de mayo próximo.

La resolución obliga a Daniel Abarca Hernández y Romario Silva Díaz, director general y jefe del servicio de Ortopedia del hospital de San Carlos, respectivamente, a que de manera inmediata giren las instrucciones necesarias, coordinen lo pertinente y dispongan lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias respectivas para asegurar que esa cita ocurra.

De igual forma, si fuera necesario, deberán coordinar con otro centro médico que tenga disponibilidad de espacios o pueda coadyuvar con la ejecución de la orden dada.

La Sala advirtió que, en caso de no cumplir con esa orden, las autoridades recurridas se exponen a una condena de prisión de entre tres meses y dos años, o de 20 a 60 días multa.