POR Bárbara Marín | 12 de agosto de 2020, 11:21 AM

Mediante un procedimiento electrónico, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) permitirá que los patronos informen a las autoridades cuando requieran reanudar un contrato laboral que haya sido suspendido a causa de la pandemia de COVID-19.

Esto será posible gracias a una modificación al Decreto Ejecutivo N° 42248-MTSS sobre el Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo.

"Esta modificación establece un procedimiento electrónico en el que la persona empleadora informa a la Inspección Laboral sobre la reanudación temporal de los contratos de trabajo suspendidos tras las órdenes sanitarias giradas por el Gobierno de la República para el control y atención de la pandemia", indica el comunicado.

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El patrono deberá comunicar al trabajador al menos 48 horas antes de requerir los servicios e indicar el periodo de tiempo por el que será contratado. Ante estos requisitos, el MTSS advierte a los patronos que deberá existir certeza de la respectiva comunicación.

Por otra parte, las reanudaciones no necesariamente serán por semanas completas o días seguidos sino de acuerdo con la necesidad del comercio.

"Hemos considerado oportuno facilitar estos procesos considerando la necesidad de tener claridad en los procesos que deban llevar tanto empleadores como trabajadores durante los tiempos de apertura y cierre comercial que exige la pandemia (...) al mismo tiempo, estamos protegiendo los derechos laborales de las personas trabajadoras", indicó la ministra de Trabajo, Geannina Dinarte.

Si usted desea comunicar la reanudación de un contrato laboral, deberá llenar un formulario en esta dirección.

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