POR Gloriana Casasola Calderón | 28 de mayo de 2020, 6:46 AM

Una vez que los matrimonios entre parejas del mismo sexo queden debidamente inscritos ante el Registro Civil, los cónyuges podrán iniciar con los procesos de adopción.

El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) ya tiene todo listo para recibir las solicitudes de las parejas homoparentales que quieran hacer crecer su familia.

El trámite de adopción de menores de edad será el mismo que se realiza con parejas heterosexuales.

Los interesados deben cumplir con los requisitos ya establecidos, entre ellos ser mayor de 25 años, poseer capacidad plena para ejercer sus derechos civiles y ser, por lo menos, quince años mayor que el adoptado.

Sin embargo, aún quedan aspectos legales por resolver, entre ellos definir el orden de los apellidos del menor.

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Según establece el Código de Familia, el adoptado en forma conjunta llevará, como primer apellido el primero del adoptante y como segundo apellido el primero de la adoptante.

Y en el caso de que un cónyuge adopte al hijo o la hija de su consorte, el adoptado usará, como primer apellido, el primero del adoptante o padre consanguíneo y, como segundo apellido, el primero de la madre consanguínea o adoptiva.

Este artículo no fue modificado en el plazo de 18 meses que otorgó la Sala Constitucional a los diputados de la República, por lo tanto, serán los jueces de familia los que definan este punto, o bien, las parejas tendrán que llegar a un acuerdo.

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