POR Paulo Villalobos | 9 de abril de 2026, 17:05 PM

Desde el lunes anterior, y por lo menos por los próximos dos meses, el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) llevan a cabo una revisión manual de las imágenes, videos y audios contenidos en el celular del expresidente Carlos Alvarado, en el marco del caso que se le sigue por la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD).

¿Pero qué reglas se establecieron para esa diligencia? El Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública las definió en una resolución del 11 de marzo de 2026, a la que Teletica.com tuvo acceso. Se trata de la misma que ordenó una apertura de los dispositivos electrónicos decomisados el 28 de febrero de 2020 en los históricos allanamientos a la Casa Presidencial, así como a otros puntos.

El fallo del juez Johnny Cerdas delega la diligencia a la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA), con el auxilio de la Sección de Cibercrimen de la Policía Judicial, y subraya que se celebrará en una de las salas de los Tribunales del II Circuito Judicial de San José, en Goicoechea. Se establece, también, que en ella no será necesaria la presencia del decisor.

Quienes sí tendrán derecho de participar del examen de evidencias son las partes interesadas, según se deriva del voto 2020-01519 de la Sala de Casación Penal, en el cual se apunta la obligación de garantizar al imputado y su defensa de formar parte de cualquier diligencia que genere prueba. A ello se abonaron diferentes principios contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Constitución Política, así como leyes y circulares.

"Es así como se extrae de la norma que es evidente el derecho que tienen las partes intervinientes en participar de todas y cada una de las diligencias en las cuales se produzca prueba y de las cuales servirá para el esclarecimiento de los hechos", resalta la resolución en poder de este medio.

Pero Cerdas también recordó los parámetros de búsqueda establecidos por diferentes instancias judiciales, a lo largo de seis años de investigación realizada bajo el expediente 20-005434-0042-PE.

Específicamente, el Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública determinó el 7 de octubre de 2024, en el voto 356-2024, que el rango temporal de búsqueda de información era del 1.° de mayo de 2018 (inicio del periodo constitucional en el que el exmandatario estuvo en el poder) al 28 de febrero de 2020 (día de los allanamientos).

Un segundo fallo de esa instancia, el 180-2024 del 6 de mayo de 2025, confirmó la ampliación de los parámetros de búsqueda a los exministros Rodolfo Piza (Presidencia) y Pilar Garrido (Planificación Nacional y Política Económica), así como a la jefa de despacho de esta última, de apellido García.

"De forma tal, que la disposición sobre la delegación en el Ministerio Público, con auxilio de la Sección de Cibercrimen del Organismo de Investigación Judicial, a efectos de llevar a cabo la diligencia de apertura, registro y examen de los dispositivos electrónicos secuestrados en esta causa, sin presencia de la persona juzgadora, ya ha sido previamente resuelta, y además deberán atenerse al momento de su ejecución a la fijación de parámetros previamente establecidos mediante resoluciones de las ocho horas del nueve de mayo de dos mil veinticuatro; y de las diez horas veintidós minutos del cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el rango temporal de búsqueda previamente definido por el Tribunal Penal entre el 1.° de mayo de 2018 y el 28 de febrero de 2020", se desprende de la resolución.

La totalidad de las partes —que, además de Alvarado, incluye a otras cinco personas— fueron convocadas para verificar la cadena de custodia de los respaldos electrónicos y hacer las coordinaciones necesarias para abrir los elementos de su interés.

El resto de sospechosos son el exministro de la Presidencia y exdiputado, Víctor Morales; la exjefa del despacho presidencial, de apellido Salas; el exasesor legal, de apellido Salazar; el exdirector de la Unidad de Análisis de Datos, de apellido Fernández; así como sus subalternos, de apellidos Villalobos y Madrigal.

La causa persigue los supuestos de prevaricato (dictado de resoluciones ilegales), abuso de autoridad y violación de datos personales.

El exgobernate, a través de sus defensores Rodolfo Brenes y Róger Guevara, se ha dicho dispuesto a colaborar con el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial, pues sostiene que no ha cometido delito alguno y asegura que así quedará demostrado.

La diligencia en cuestión fue antecedida por una apertura de los dispositivos durante la cual se efectuaron imágenes forenses de los discos, es decir, copias íntegras de su contenido con fines de resguardo y análisis técnico.

De acuerdo con la representación legal de Alvarado, el inicio del análisis de la información se vio pospuesto por discusiones jurídicas con el Ministerio Público, respecto a los alcances de la revisión y si esta debía abarcar la totalidad del contenido de los aparatos o limitarse a parámetros definidos. Precisamente, ahí es donde intervinieron diferentes órganos jurisdiccionales, hasta llegar a la resolución del 11 de marzo de 2026.

Con base en esos lineamientos es que la Policía Judicial quedó habilitada para realizar los análisis a través de un software forense. Sin embargo, este no tiene capacidad de revisar imágenes, videos o audios. De ahí que ahora deba hacerse un examen manual de estos archivos.

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