POR Paulo Villalobos | 17 de agosto de 2025, 16:45 PM

La Sala Constitucional dio curso a un habeas corpus contra la prohibición que impuso el Ministerio de Justicia y Paz (MJP) para que abogados ingresen a las cárceles con celulares o computadoras.

El recurso lo planteó una defensora pública especializada en delincuencia organizada y se tramita bajo el expediente 25-022812-0007-CO, confirmó la oficina de prensa del Alto Tribunal ante consulta de Teletica.com.

La gestión alega una aparente violación de los derechos fundamentales de un hombre que descuenta prisión preventiva en el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero, en San Rafael de Alajuela.

El habeas corpus plantea que la directriz DGAS-01-07-2025, emitida el 30 de julio pasado por la Dirección General de Adaptación Social (DGAS), vulnera el derecho de defensa de su representado, ya que el expediente que se le sigue a este es digital y solo es accesible mediante dispositivos electrónicos.

Hasta antes de la prohibición, la abogada y el privado de libertad realizaban un trabajo conjunto de análisis de la causa, que se compone de 6.700 folios y prueba electrónica. Ello se hacía a través de una computadora de la Corte Suprema de Justicia.

Dado que el imputado ahora no puede consultar la sumaria, su defensora estima que su estrategia de defensa y su derecho a un proceso justo se han visto afectados por la directriz.

Por lo anterior, el recurso pide se ordene el levantamiento de la prohibición en lo relacionado con la defensa técnica y que se establezcan medidas de control razonables, que garanticen tanto la seguridad penitenciaria como el ejercicio efectivo de derechos fundamentales del recluso.

Contra la directriz, los magistrados recibieron otros dos amparos, los cuales fueron rechazados de plano.

Esto en el tanto que, a diferencia del habeas corpus, estos se presentaron de forma genérica, sin señalarse un acto de aplicación concreto que evidenciara una afectación directa a las garantías de una persona.

Sobre el particular, la cartera justificó ante una consulta previa de este medio que la directriz se deriva de una reforma que entró en vigencia el 30 de abril anterior, que introdujo el artículo 257 quáter del Código Penal.

Dicha norma tipifica como delito la introducción de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos tecnológicos destinados a la comunicación a centros penitenciarios.

El Ministerio de Justicia sostiene que ese impedimento aplica para defensores, funcionarios públicos, proveedores de bienes y servicios, voluntarios y cualquiera que tenga que ingresar a alguno de los 25 penales de modalidad cerrada que hay en el país.

Asimismo, ha adelantado que, en caso de que se detecte alguna violación a la prohibición, se ha instruido a la Policía Penitenciaria coordinar de forma inmediata con el Ministerio Público, conforme a las disposiciones legales vigentes.

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