POR Paulo Villalobos | 10 de julio de 2026, 18:39 PM

La Procuraduría General de la República (PGR) recomendó declarar parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad presentada por un psicólogo contra el Reglamento de Vigilancia de la Salud.

Esto en el tanto que considera que la notificación obligatoria al Ministerio de Salud de trastornos de salud mental, establecida en el decreto 40556-S, contraviene el derecho a la intimidad previsto en el artículo 24 de la Constitución Política.

Dentro de las enfermedades que se deben reportar individualizadamente por mandato del reglamento están depresión, autismo, trastornos desintegrativos de la niñez, trastorno hiperactivo con retraso mental, Asperger, trastornos generalizados del desarrollo, trastornos del desarrollo psicológico, trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de sustancias psicoactivas, entre otros.

"Se trata inequívocamente de datos sensibles, cuya revelación puede exponer a la persona a estigmatización, discriminación o afectación de su vida privada, especialmente si esos datos no son administrados con las respectivas salvaguardas establecidas por ley", indicó la Abogacía del Estado en un criterio rendido a la Sala Constitucional el 6 de julio pasado, al que Teletica tuvo acceso.

El ente procurador además hizo ver que de las consideraciones del decreto no se desprende una base legal expresa para acceder a ese tipo de información sensible, ni se invoca un motivo específico, puntual y objetivo que justifique el someter a ese tipo de pacientes a la revelación de sus datos junto con su identidad personal, como lo exige el reglamento.

Asimismo, hace ver que, aunque la Ley General de Salud autoriza la vigilancia epidemiológica, esta no avala expresamente que esa labor se realice con datos nominales de pacientes psicológicos o psiquiátricos sin su consentimiento.

En línea con lo anterior, la opinión de la Procuraduría enfatiza que no procede acoger en todos sus extremos la acción, en el tanto que ello implicaría la anulación de regulaciones sobre la entrega de información de enfermedades físicas contagiosas, la cual sí está justificada legalmente, de manera tal que la autoridad sanitaria cuente con un instrumento para la toma de acciones efectivas e inmediatas para proteger la salud y la vida de las personas.

"En consecuencia, no estimamos procedente que se acoja la petición de anular en su totalidad los artículos impugnados (artículos 32, 37 y 38 del DE-40556-S), porque esas normas –haciendo la exclusión de las personas con diagnósticos de salud mental– habrían de mantenerse incólumes, dado que la inconstitucionalidad discutida no se proyecta sobre la integralidad de las normas como tales, sino únicamente por sus efectos sobre los pacientes psicológicos o psiquiátricos.

"En otras palabras, los posibles vicios en materia constitucional que hemos estimado procedentes no implican ni ameritan hacer una anulación total o general de las normas cuestionadas, pues tales vicios se resuelven y eliminan simplemente sacando del listado del artículo 37 los diagnósticos de salud mental que enumera el accionante", señala el criterio.

Posición profesional

El Colegio de Psicólogos también se pronunció en cuanto al reglamento, en el sentido de que sus afiliados deben guardar el secreto profesional.

Dicha obligación está contenida en el Código de Ética y Deontológico, el cual establece que una eventual violación a ese principio conlleva una falta gravísima y, consecuentemente, hasta 10 años de inhabilitación.

Asimismo, este enumera los supuestos en los que ese tipo de información puede ser revelada. En esa línea, el colegio destacó que se contempla esa posibilidad, siempre que así lo exija una ley.

"Un decreto ejecutivo es una norma de rango reglamentario, jerárquicamente inferior a la ley. Con carácter general, un decreto ejecutivo no satisface por sí solo el umbral que el artículo 33, inciso f), del Código de Ética exige para revelar información amparada por el secreto profesional", indicó la institución.

Por tanto, el Colegio de Psicólogos apuntó que esa obligación de reportar datos nominales e identificatorios de personas con tratamiento por los trastornos de salud mental antes indicados "no es compatible" con el deber de confidencialidad.

La institución rechazó que con ello desconozca la legitimidad de la vigilancia de la salud pública o las competencias del Ministerio de Salud como ente rector, pues considera que esto puede y debe realizarse con datos anonimizados o disociados que protejan la privacidad individual.

En esa línea, el colegio profesional recomendó a sus agremiados documentar por escrito su disconformidad cuando actúen "bajo coacción" e informar a los usuarios sobre cualquier obligación de reporte que afecte su información personal.

De igual forma, el Colegio de Psicólogos aseguró que inició "gestiones" —sin especificar cuáles— para identificar mecanismos de vigilancia epidemiológica en salud mental, compatibles con el Código de Ética y la Constitución.

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