POR Luanna Orjuela Murcia | 16 de julio de 2020, 8:35 AM

Tras la reciente aprobación en segundo debate del proyecto de ley que tipifica y castiga el acoso sexual callejero en Costa Rica, es posible que muchas personas se pregunten cuál es el proceso para denunciar y las instituciones a las que se debe acudir. 

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Aprobado proyecto que castiga con cárcel acoso sexual callejero

La iniciativa sanciona las palabras, silbidos o gestos con connotación sexual que se hagan a otras personas sin su consentimiento.

Teletica.com le consultó al viceministro de Seguridad Pública, Eduardo Solano, el procedimiento pertinente si una persona es víctima de acoso callejero. Es importante indicar que cada caso tiene sus particularidades, pero esta es una ‘guía’ generalizada.

Según explicó Solano, por el tipo de fenómeno criminal, la víctima tiene contacto con el agresor y es posible que este se mantenga a pocos metros. Por eso, lo principal es llamar al 9-1-1 o acudir al policía o delegación más cercana para proceder con la detención inmediata del sujeto.

“El oficial de la Fuerza Pública tiene la obligación de detener a la persona que está siendo acusada del acoso y coordinar con el Ministerio Público para ser presentado ante un fiscal de la República y que inicie el proceso penal”, indicó el viceministro.

Además, según el jerarca de Seguridad Pública, es de suma relevancia presentar la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

“La denuncia es importante porque genera estadística sobre la cantidad de casos y el OIJ tiene la obligación de investigar los hechos que se dieron y recabar pruebas de cámaras, recoger testimonios, etc; después armar un expediente técnico que traslada al Ministerio Público y si se logra identificar a la persona, ya eso implicaría una acusación penal”, comentó sobre el proceso.

Por las circunstancias, a veces la víctima no puede reconocer al agresor; por ejemplo, si la persona va en motocicleta o carro y no hay tiempo para alertar a un oficial de la Fuerza Pública. Si esto sucede, lo procedente es ir al OIJ y poner la denuncia, ya que ellos tienen la obligación de hacer una investigación de fondo y encontrar al acosador.

Dependiendo de la realidad del caso, se pueden establecer diferentes medidas cautelares, incluso la prisión preventiva. Antes esto no era posible porque el acoso sexual callejero era una contravención y no un delito.

“Si se logra la detención del acosador, la Fuerza Pública lo lleva a un centro de aprehensión mientras coordina con la Fiscalía. Una vez que está coordinado, muy posiblemente el fiscal ordenará que los trasladen a celdas del OIJ para indagarlo e identificarlo y así iniciar el expediente penal. Incluso, el fiscal puede pedir ante el juez la prisión preventiva. Eso dependerá de que tan grave sea el delito”, agregó el viceministro.

Según su criterio, este tipo de delitos pueden ser procesados por flagrancia; sin embargo, esto será determinado por el Ministerio Público.

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