POR Yessenia Alvarado | 30 de septiembre de 2026, 20:30 PM
A partir de este viernes entra en vigor en Costa Rica el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una normativa que modifica en forma significativa las reglas y responsabilidades de los sectores público y privado frente a la violencia y el acoso en el ámbito laboral.
Aunque el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aún no ha emitido un pronunciamiento oficial detallando los alcances de su aplicación, la institución confirmó la ratificación del convenio, mediante la Ley N.° 10749.
Si bien el país todavía no cuenta con una legislación específica y exclusiva para regular integralmente el acoso laboral, las disposiciones establecidas por el Convenio 190 son de cumplimiento obligatorio.
Entre los principales cambios que introduce esta normativa destacan cuatro aspectos clave:
Un solo acto podría configurar acoso laboral
Bajo criterios anteriores, generalmente era necesario demostrar que las conductas de acoso eran reiteradas y sistemáticas. Con la entrada en vigor del Convenio 190, una sola conducta o incidente grave podría ser suficiente para configurar una situación de violencia o acoso laboral, dependiendo de su naturaleza y del daño causado.
Este criterio ya había sido acogido por la Sala Segunda en una resolución emitida durante 2025.
Definición más amplia de violencia y acoso
La normativa amplía el concepto de violencia y acoso para incluir comportamientos, prácticas o amenazas que tengan como objetivo, provoquen o puedan provocar daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos.
Esta definición permite abarcar situaciones que anteriormente podían no ser consideradas dentro de los parámetros tradicionales del acoso laboral.
Lea también
Estilo de Vida
Discriminación, acoso sexual y acoso laboral: ¿cómo reconocerlos?
El abogado Joaquín Acuña explica las diferencias entre discriminación, acoso sexual y acoso laboral, además de las acciones que puede tomar una persona ante estas situaciones.
Protección más allá del lugar de trabajo
El Convenio 190 establece que la protección laboral no se limita al espacio físico de trabajo, sino que también cubre otros escenarios vinculados con la relación laboral.
Entre ellos se encuentran:
Comunicaciones digitales, como correos electrónicos, mensajes de WhatsApp y chats corporativos.
Modalidades de teletrabajo.
Viajes de trabajo, capacitaciones y actividades sociales organizadas por la empresa.
Los desplazamientos entre el hogar y el lugar de trabajo.
Cobertura para más personas
Mayor población protegida
La protección se amplía más allá de los trabajadores con contratos laborales tradicionales. El convenio también ampara a:
Pasantes.
Voluntarios.
Personal tercerizado o subcontratado.
Personas que participan en procesos de reclutamiento o búsqueda de empleo.
Nuevas obligaciones para empleadores
La entrada en vigor del Convenio 190 implica que las empresas e instituciones deberán revisar y fortalecer sus políticas internas, protocolos de prevención, mecanismos de denuncia y procedimientos de investigación relacionados con casos de violencia y acoso laboral.
Aunque Costa Rica ya ratificó este instrumento internacional, aún se espera que el Ministerio de Trabajo emita lineamientos específicos sobre su aplicación práctica y su articulación con la legislación nacional vigente.