POR Paulo Villalobos | 26 de agosto de 2025, 16:10 PM

El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda rechazó suspender la contratación de cuatro cooperativas y una asociación privada que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) hizo para la administración de 138 equipos básicos de atención integral en salud (ebáis).

La mañana de este martes trascendió el voto 2025008538, en el que el órgano jurisdiccional descartó una medida cautelar impulsada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) contra el acuerdo JD-0715-2024, tomado el 6 de julio de 2024 por la Junta Directiva de la institución administradora de los servicios de salud del país.

Esta decisión fue celebrada por una de las cooperativas adjudicadas, Coopesalud R. L., y lamentada por el sindicado que planteó el proceso, en comunicados de prensa.

La medida cautelar argumentaba que la contratación presentaba supuestas irregularidades y que el acuerdo tomado por la cúpula de la entidad que vela por la seguridad social carecía de la debida justificación técnica y financiera, lo cual, a criterio de la organización de trabajadores, podía afectar la calidad de los servicios de salud. Asimismo, se alegó la existencia de un aparente sobreprecio que podía comprometer la estabilidad financiera de la Caja.

Pero el Contencioso determinó que la gestión de los agremiados no acreditó la presunta falta de justificación, ni los daños alegados y derivados de la ejecución de los contratos.

Más bien, el órgano jurisdiccional concluyó que acoger la medida cautelar solicitada por la Asociación de Empleados "generaría una afectación en la continuidad de los servicios de salud adjudicados, lo que sí incidiría directamente en el derecho a la salud y en la atención oportuna de las personas adscritas a las áreas de salud que fueron objeto de esta contratación", como se desprende del fallo en poder de Teletica.com.

Sobre ese particular, el sindicato cuestionó la “ponderación sesgada” que hizo el tribunal, ya que en ningún momento se demostró ni se valoraron alternativas a la continuidad de los contratos. El gremio indicó que la decisión sacrificó la transparencia y el control de legalidad, bajo el pretexto de proteger la continuidad del servicio.

Pero el órgano jurisdiccional también señaló que el sindicato presentó una serie de “meras manifestaciones genéricas y ayunas de prueba” como parte de su alegato de la supuesta afectación financiera de la institución.

En esa línea, el Contencioso hace ver que, aunque se aduce que la contratación conlleva un presunto sobreprecio de ¢170.000 millones, no existe evidencia alguna de que permita acreditar tal afectación a la salud financiera de la entidad.

"No desconoce este Juzgador que se trata de un monto considerable, que en efecto conlleva una afectación a las arcas de la Caja de Seguro Social, sin embargo, como ya se ha indicado supra, no se trata de cualquier afectación la que sea capaz de justificar el otorgamiento de la medida cautelar, pues entenderlo de este modo conllevaría que en todo caso en que se solicite, se otorgue dicha tutela, pues es claro que todo accionante acude a la sede jurisdiccional alegando una afectación a su esfera jurídica; sino que debe tratarse de un daño grave, el cual debe ser debidamente demostrado, lo cual no sucede en este caso", establece el voto.

Esa misma situación ocurre en lo relacionado con un eventual daño en la calidad del servicio brindado por las cooperativas y la asociación adjudicatarias.

De hecho, el juez tramitador José Pablo Rodríguez también hizo ver que la Asociación de Empleados debió haber aportado los estudios técnicos actuariales o de auditoría que permitieran tener por acreditado no solamente el sobreprecio alegado (para lo cual sí se aportó un oficio), sino también el daño grave que ello representa para las finanzas de la institución.

Para el sindicato, la exigencia de ese tipo de pruebas implica un “formalismo excesivo” que desnaturaliza la función preventiva de la tutela cautelar, que, desde su perspectiva, opera bajo un estándar de verosimilitud y no de certeza.

La organización de trabajadores además señaló una contradicción del decisor, en el tanto que este admite que la existencia de apariencia de buen derecho, pero al mismo tiempo niega la medida por falta de “peligro en la demora”.

El gremio señaló que el juzgador pasó por alto que el derecho a la salud y a la seguridad social lo obligaban a adoptar medidas protectoras en caso de duda (principio pro homine).

Por todo lo anterior, la Asociación de Empleados calificó de “jurídicamente débil y socialmente peligrosa” la resolución, al tiempo que adelantó que recurrirá la misma, dadas sus “falencias graves en la aplicación de los principios de justicia cautelar”.

Primer paso

El abogado de Coopesalud, Roy Ramos, considera que la determinación viene a despejar el camino para que la Caja ponga en marcha el contrato.

Desde su perspectiva, la institución está incluso obligada a refrendar y ejecutar el acuerdo.

"Es un primer paso hacia la confirmación de lo que hemos indicado hasta la fecha: que la oferta presentada por nuestra representada en este procedimiento de contratación no presenta precios excesivos. El precio es razonable y se ajusta a las necesidades institucionales.

"Nos alegra el antecedente en el tanto que nos habilita para continuar los servicios de salud a los asegurados", celebró el jurista.

Valga recordar que la adjudicación de estos servicios fue la que derivó en el estallido del caso policialmente conocido como “Barrenador”, por el cual fueron suspendidos Marta Esquivel como presidenta ejecutiva de la entidad, así como María Isabel Camareno, Johnny Alfredo Gómez y Zeirith Rojas como directores, mientras que María de los Ángeles Gutiérrez como gerente general interina.

Todos ellos, así como los exdirectivos Roberto Quirós, Jorge Porras y Jorge Araya, figuran como sospechosos de tráfico de influencias e influencia contra la Hacienda Pública.

Según la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA), los hechos se relacionan con presuntas gestiones irregulares en el marco de la contratación de las cooperativas para la tercerización de servicios de salud.

Las cooperativas adjudicadas mantienen que los supuestos sobreprecios que se achacan se desprenden de una manipulación de un Estudio de Razonabilidad de Precios del Área de Contabilidad de Costos de la Caja.

A ello agregan que los actos investigados quedaron confirmados con un estudio realizado por la Dirección de Proyección de Servicios de Salud de la Gerencia Médica —entonces dirigida por Gutiérrez—, que no contó con el respaldo de otras gerencias, como la Financiera y la de Logística.

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