POR Luis Jiménez | 5 de noviembre de 2014, 6:28 AM

Es importante que usted conozca el procedimiento y fórmula para calcular su aguinaldo y evitar así errores en el pago, que inicia el 1 de diciembre para más de 1.200.000 trabajadores del sector público y privado del país. 

Tome en cuenta que su patrono debe de pagarle el aguinaldo antes del 20 de diciembre, tal y como lo estipula la ley. 

Ante los casos irregulares que se denuncian todos los años por el pago irregular o nulo del aguinaldo, el Colegio de Contadores Públicos llama a que los trabajadores calculen correctamente el pago y denuncien.

Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores indica que “para este cálculo se deben tomar en cuenta los beneficios de naturaleza salarial devengados por el trabajador, (por ejemplo: salario líquido, salario en especie, comisiones) y salario extraordinario, recibidos en el período comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año actual”. 

Es decir, sume cada salario bruto recibido entre esa fecha divídalo entre doce y ese es el monto que le corresponde.

Tome en cuenta que sobre el aguinaldo no se deben calcular cargas sociales ni impuestos, la única deducción posible es por pensión alimenticia.

Recuerde que tiene derecho a aguinaldo quien tenga al menos un mes de trabajar para un mismo empleador.

Si usted no recibe el aguinaldo en la fecha estipulada puede presentarse después del 20 de diciembre al Ministerio de Trabajo, y si tiene alguna consulta o duda puede llamar a la línea gratuita 800-Trabajo, o por medio de la página www.mtss.go.cr