Liga Deportiva Alajuelense
TAS: Alajuelense no tenía un “derecho automático” de clasificar al Mundial de Clubes
Esto se desprende del laudo del TAS en el caso Grupo Pachuca vs. FIFA.
El TAS publicó el laudo correspondiente a las apelaciones presentadas por Grupo Pachuca y su decisión de rechazarlas.
Mientras se está a la espera del laudo de la apelación planteada por Alajuelense, el documento publicado este viernes arroja importantes pistas sobre por qué la apelación de Liga Deportiva Alajuelense fue rechazada también.
Según se desprende del laudo, el 14 de abril, Alajuelense presentó un recurso con el que pretendía ser incorporada como parte interesada en el expediente iniciado por Grupo Pachuca tras la exclusión de León.
Las partes (Grupo Pachuca y FIFA) rechazaron la participación de Alajuelense, lo que obligó al TAS a analizar si Alajuelense tenía un interés legítimo en las apelaciones de Grupo Pachuca o no.
Finalmente, el 30 de abril, el TAS comunicó a Alajuelense la decisión de rechazar su participación: Alajuelense no sería tomada en cuenta en el expediente de Grupo Pachuca por decisión expresa del TAS.
El razonamiento del TAS
Según el laudo conocido este viernes, Alajuelense alegó tener el “derecho automático” de clasificar al Mundial de Clubes tras la expulsión de León. Alajuelense argumentaba que tanto México como Estados Unidos habían alcanzado el tope máximo de dos clubes por país, de modo que el sustituto de León serían los manudos por tratarse del club mejor ranqueado entre los no estadounidenses ni mexicanos.
El TAS razonó que las apelaciones presentadas por Grupo Pachuca se referían estrictamente a la exclusión de León por multipropiedad.
En vista de que la decisión apelada por Grupo Pachuca no tenía ninguna relación con la eventual decisión de cuál club reemplazaría a León, el TAS concluyó que Alajuelense no tenía un interés legítimo que permitiera su inclusión en dicho expediente.
Además, el TAS respaldó que el Reglamento del Mundial de Clubes concede al Secretario General de FIFA la decisión sobre el club reemplazante en caso de una expulsión por multipropiedad.
Si bien el TAS inicialmente evitó pronunciarse sobre si Alajuelense gozaba de un “derecho automático” de clasificar al Mundial de Clubes, acabó optando por ser completamente explícito sobre esta crucial materia.
El TAS determinó lo siguiente:
“Para evitar dudas, si bien no es necesario pronunciarse sobre esta cuestión [...], el Panel, en cualquier caso, no está convencido de que pueda afirmarse inequívocamente la existencia de un "derecho automático" a la sustitución. Dicho derecho automático implicaría una sustitución directa sin evaluación ni valoración adicional. No obstante, la disposición del Artículo 10.4 [del Reglamento del Mundial de Clubes] menciona tanto el ejercicio de la facultad discrecional del Secretario General de la FIFA como diversos criterios de selección; es decir, evidentemente no se trata de una disposición automática”.
Así, el TAS concluyó que Alajuelense no sería el sustituto automático en caso de que León fuera descalificado.
Tal como informamos en Teletica.com, el desafío principal que enfrentaba Alajuelense era demostrar que su clasificación al Mundial debía ser una consecuencia automática de la exclusión de León. No lo consiguió.
El TAS hizo valer el Reglamento y propinó el golpe mortal al sueño manudo de jugar un Mundial de Clubes que habría sido el segundo en la historia del fútbol costarricense después de la mítica participación del Deportivo Saprissa en la edición de 2005.
Mientras se espera el laudo correspondiente a la apelación de Alajuelense, el documento conocido este viernes es revelador sobre por qué el TAS no avaló el argumento que por meses mantuvo al club rojinegro.
