POR Natalia Jiménez Segura | 4 de septiembre de 2022, 8:18 AM

A través de los años, la adopción directa se ha convertido en un beneficio para algunos y en una desventaja para otros. Este sistema le permite a los padres biológicos decidir, directamente, a quién le darán a su hijo o hija en adopción.

El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) ha luchado durante casi dos décadas para eliminar esta figura en Costa Rica, con el apoyo de entes internacionales como el Comité de los Derechos del Niño. 

Sin embargo, no ha logrado que el Estado adopte esta medida, y, según la entidad, esto representa un riesgo muy grande para las personas menores de edad. ¿Por qué?

En una entrevista con Teletica.com, el coordinador de Adopciones del PANI, Jorge Urbina, se refirió a este tema. A continuación, la entrevista completa.

¿Qué es la adopción directa?

La adopción es una forma de generar adjudicaciones adoptivas donde lo que se hace es respetar la voluntad de los progenitores en cuanto a la selección de las personas que desean que asuman la protección adoptiva de sus hijos.

¿Cuáles son los riesgos?

La adopción directa a terceros seleccionados por los progenitores es parte de una doctrina familiar adultocéntrica. Las adopciones directas, en el marco de las regulaciones de la Convención Sobre los Derechos del Niño, y lo que se ha dicho en materia de buenas prácticas internacionales, en realidad es un proceso altamente riesgoso para los niños.

Lo que se nos ordena a nosotros es a tomar todas las medidas como Estado para que los procesos de adopción respondan, prioritariamente, al principio de interés superior de las personas menores de edad.

La mejor forma de hacer eso es que esas ubicaciones realmente respondan a un análisis técnico donde haya una selección técnico-profesional de las familias que tengan las condiciones, características y competencias que mejor respondan a las necesidades de los niños. Eso no pasa en la selección que hacen los progenitores.

¿Entonces, por qué subsiste? 

La única razón dentro del derecho para que la adopción directa a terceros realmente subsista es el respeto al principio de autonomía de la voluntad adulta. El respeto de la autoridad del progenitor de decidir cuál será la ubicación de la persona menor de edad.

¿Es decir, responde al derecho de los adultos y no al deseo de los niños?

Claro, pero si lo ves desde la normativa que yo acabo de mencionar, esa selección de los progenitores, en un alto porcentaje de los casos, realmente no responde a un análisis de competencias protectoras e incluso a veces responde a circunstancias inmediatas para salir de una situación de la que quieren librarse.

Muchas veces hay intermediarios y la adopción no está pensada así. Peor aún, muchas veces esas personas lucran e, incluso, hay redes que se dedican a buscar muchachas y muchachos vulnerables que no puedan o quieran asumir la parentalidad para negociar y generar ubicaciones en familias que tienen deseos adoptivos.

¿Son muy frecuentes las adopciones directas en Costa Rica?

Yo no puedo decir la cantidad de entregas directas porque nuestra participación en esos procesos no la hace el departamento de Adopciones, la hacen las oficinas locales del PANI. Algún día vi una estadística como de 2013 del Poder Judicial que no hacía la distinción de dónde nacía el proceso, pero nosotros, haciendo números, restándole las ubicaciones que salían de nosotros, calculamos que representan la mitad de las adopciones.

¿Qué dicen las autoridades internacionales al respecto?

Nosotros traemos cuatro informes del Comité de los Derechos del Niño seguidos diciéndole a Costa Rica que elimine la entrega directa a terceros por estas razones que yo le digo. Alguna vez el PANI ha intentado eliminarla, pero no pasan de la discusión preliminar de los proyectos, no se ha visto que tengan apoyo.

En 2012 hicimos una reforma que no logró eliminarla, pero que si garantizó la participación del PANI por lo menos al asegurarse de que haya una adoptabilidad de por medio. Eso significa que en los procesos de adopción directa el juez nos da una audiencia por dos meses para que nosotros investiguemos el consentimiento, de que sea legal, libre, informado y protector en función del tema del interés superior.

Además, que existan las condiciones psicosociales que justifican la entrega y que se hayan agotado las posibilidades de ubicación en condiciones adecuadas en la familia extendida. Todo eso lo hacemos para dar un aval en el proceso de adopción directa.

¿Es más rápido que la adopción regular del PANI?

Más rápido que el proceso de adopción no, más rápido en llegar ahí, sí. Para llegar a un proceso de adopción, nosotros ya hemos tenido que pasar un proceso de contención contra esos progenitores a nivel administrativo y judicial para poder llevar a los niños a una condición jurídica que nos permita ubicarlos.

Es posible incluso que sean más rápidos los nuestros porque ya van con todo trabajado, con la información de idoneidad de la familia, con el emparentamiento hecho por nosotros, con la actualización de la adopción con informe nuestro; no hay contención y ahí vamos casi que directo.

En cambio, con la entrega directa, el juez lo primero que va a hacer es darle una audiencia al PANI para que hagan esta valoración.

¿Cuándo fue la última vez que el organismo internacional les dio esa recomendación?

La más reciente fue en marzo de 2020, el último informe.

¿Y, desde entonces, han hecho algo para que el Estado apoye esa decisión?

Ahorita nosotros tenemos un proyecto para eliminar esta figura. Ahí se le debería preguntar a la Presidencia Ejecutiva por donde va caminando. Creo que ya pasó por la asesoría jurídica nuestra y por la Gerencia Técnica del PANI.

Esto implicaría reformar el artículo 109 del Código de Familia.

¿Cuánto tiempo llevan en esta lucha?

Nos han llegado recomendaciones internacionales de eliminar esto desde 2003. En PANI estamos de acuerdo con que la figura es riesgosa.