De la A a la Z
El error que desnuda la cultura organizacional
La cultura no se conoce cuando todo marcha bien. Se conoce cuando algo falla.
Rodolfo Brenes, doctor en Ciencias Jurídicas.
En Costa Rica, el secreto de Estado está regulado de “forma desarticulada, dispersa e imprecisa”, según ha advertido la Sala Constitucional (Res. 2025-011951). Si bien aparece mencionado en el artículo 30 de la Constitución Política como una excepción al derecho de acceso a la información pública, la norma no indica qué materias pueden estar cubiertas por el secreto de Estado, ni cómo decretarlo, ni quién debe hacerlo, ni cuál es el procedimiento para ello.La Sala Constitucional (Res. 2003-136) ha interpretado que el secreto es aceptable en tres áreas concretas: la seguridad nacional (interna o externa); la defensa nacional frente a agresiones contra la soberanía e independencia del Estado; y las relaciones exteriores con otros sujetos de Derecho Internacional Público.
El alto Tribunal Constitucional (Res. 2016-16359) también ha señalado lo siguiente:
Aquí debe considerarse, además, el principio de divulgación máxima, desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según el cual toda la información de interés público en poder del Estado se presume accesible. Pueden establecerse limitaciones mediante una ley previa, suficientemente clara, que persiga objetivos legítimos en una democracia, y se aplique en casos estrictamente necesarios y de manera proporcionada.
En materia de seguridad nacional, el artículo 16 de la Ley General de Policía permite declarar como secreto de Estado “los informes y los documentos internos de la Dirección de Seguridad del Estado”, señalando que esto procede “mediante resolución del Presidente de la República”.
Esa norma (validada por la Sala Constitucional) nos dice qué cosas pueden ser declaradas secretas, por quién y mediante qué procedimiento. El ámbito de aplicación es puntual, para casos concretos, por resolución debidamente motivada.
Esta breve explicación nos permite comprender por qué el Decreto Ejecutivo 45870-MSP, que declara secreto de Estado toda la operación del Consejo de Seguridad Pública, la DIS y la Fuerza Élite, es inconstitucional:
Por todo lo indicado, desde una perspectiva jurídica la cuestión es clarísima. El decreto es inconstitucional.