POR | 4 de agosto de 2026, 17:48 PM

Rodolfo Brenes, doctor en Ciencias Jurídicas.

Esta sección de opinión tiene el propósito de tratar, 'De la A a la Z', temas jurídicos de interés nacional. Por ese motivo, pero sobre todo porque, dada la gravísima naturaleza del tema, lo considero una obligación ética y moral, explicaré -en una columna más extensa de lo usual- por qué es absolutamente falso que en nuestro país haya ocurrido un “golpe de Estado judicial”, como irresponsablemente han afirmado autoridades de Gobierno.  

Para desmentir semejante despropósito, debería bastar con señalar que la señora presidenta de la República sigue en ejercicio del cargo y goza de buena salud; que la Asamblea Legislativa, con sus 31 diputados de Gobierno, no ha sido depuesta; y que la ciudadanía ha continuado su vida con total normalidad, sin los enojosos estorbos de los “toques de queda” y suspensiones de garantías, típicos de escenarios golpistas.

Sin embargo, como vivimos en tiempos donde las creencias de algunos se rebelan contra los hechos y la evidencia, así sean notorios, profundizaremos en la cuestión desde una perspectiva jurídica.  

El Diccionario del Poder Judicial define un golpe de Estado como usurpación o toma violenta de los poderes públicos”. El Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas agrega, además, que usualmente implica la absorción por parte del Poder Ejecutivo “de la función legislativa y sojuzgamiento de la judicial”. Por su parte, el Diccionario Panhispánico del español jurídico lo describe como “1. Destitución repentina y sustitución, por la fuerza u otros medios inconstitucionales, de quien ostenta el poder político. 2. Desmantelamiento de las instituciones constitucionales sin seguir el procedimiento establecido”.  

Ahora bien, hay que aclarar que el concepto de golpe de Estado no existe en el derecho positivo como una categoría jurídica. No hay un delito penal que lo castigue y defina, no está contenido en ninguna Constitución Política ni tratado internacional de derechos humanos.  

Esto es lógico porque un golpe de Estado abarca muy diversos actos y conductas, que pueden tomar distintas formas, violentas o no. Tienen en común la finalidad de conservar o sustituir el poder político, por mecanismos contrarios al orden constitucional y democrático. Generalmente, son ejecutados por personas o grupos que controlan el Estado o son parte de él, y que buscan consolidar y concentrar todo el poder estatal, desarticulando el sistema de pesos y contrapesos.  

Dicho de manera muy resumida y en palabras sencillas, un golpe de Estado implica que el poder cambió de manos, por mecanismos violentos o no, pero contrarios a la Constitución y a los principios democráticos, para concentrar todo el poder estatal.   

En el plano internacional, cuando la ONU se ha referido a un golpe de Estado, lo ha vinculado a la ruptura del orden democrático y constitucional. La OEA también centra la cuestión en la ruptura o alteración grave del orden democrático.  

Por ejemplo, en la resolución “Democracia Representativa” de la Asamblea General de la OEA, se dispuso: "Instruir al Secretario General para que solicite la convocatoria inmediata del Consejo Permanente en caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización...". 

Por su parte, el artículo 19 de la Carta Democrática Interamericana dispone: "La ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General (…)”.  

En aplicación de lo anteriorde haber ocurrido el imaginario “golpe de Estado judicial”, se tendría que estar convocando con carácter urgentísimo al Consejo Permanente de la OEA. Y, concomitantemente, supondríamos también que el Gobierno depuesto por los magistrados pediría la intervención del órgano regional para requerir el apoyo de los demás Estados americanos en tan grave coyuntura 

Pero nada de eso ha sucedido. ¿Por qué? Porque, simple y sencillamente, no existe, ni de cerca ni de lejos, un golpe de Estado. La conclusión es evidente para cualquiera que analice los hechos objetivamente. Y la constatación de la falsedad de lo afirmado debería llevarnos a una seria reflexión sobre el estado actual de las cosas en la política costarricense, y sobre las intenciones de quienes a la ligera juegan con sagrados principios democráticos.  

La realidad es que, desde el año 2013, la Sala Constitucional había resuelto que los diputados no pueden negarse a nombrar magistrados suplentes y tampoco pueden devolver la lista preparada por la Corte: “Debe resaltarse de esta norma constitucional que los candidatos a magistrados suplentes los propone la Corte Suprema de Justicia a la Asamblea Legislativa (…). Una consecuencia jurídica importante de esta norma es que la Asamblea Legislativa no puede negarse a designar los magistrados suplentes cuando se le remite la nómina, como tampoco puede serle devuelta a la Corte Suprema de Justicia, toda vez, que el órgano legislativo está, constitucionalmente, obligado a designar los suplentes de la lista oportunamente remitida”.  

Claramente, la Sala Constitucional no se “inventó” esto ahora como un mecanismo espurio para ejecutar un golpe de Estado judicial y tomar el poder. Simplemente se trata de la reiteración de un criterio que ya existía y que estaba siendo violentado por la fracción del partido de Gobierno, que se negaba a hacer los nombramientos. En términos jurídicos, la Asamblea Legislativa incurrió en una omisión de sus deberes constitucionales.   

En un escenario inédito en la historia de nuestro país, ante el gravísimo riesgo para la institucionalidad democrática que significa la parálisis del más alto tribunal de la República, la Sala Constitucional prorrogó el nombramiento de los anteriores magistrados suplentes. Si fue necesario tomar semejante medida, fue, precisamente, para resolver la crisis causada por quienes ahora reclaman por lo resuelto.  

Y aquí, ante la desinformación que pulula, es preciso aclarar que prorrogar no es lo mismo que nombrar. La Sala Constitucional no nombró a nadie, sino que extendió el plazo del nombramiento de quienes habían sido designados previamente por la Asamblea Legislativa como suplentes. En Derecho, las cosas tienen un nombre que las identifica y producen distintas consecuencias jurídicas. Es incorrecto, por tanto, confundir “nombrar” con “prorrogar”. 

En este momento, no conocemos exactamente cuáles fueron los argumentos jurídicos que sustentaron lo resuelto por la Sala Constitucional, lo que impone prudencia y mesura. Sin embargo, posiblemente entró en juego el instituto conocido como prorrogatioexpresamente regulado en Italia y España, analizado por doctrina autorizada en derecho comparado, y propuesto en el caso costarricense por el constitucionalista Rubén Hernández Valle.  

Adicionalmente, en el Derecho existe el principio de “plenitud hermética del ordenamiento jurídico”, según el cual no existen lagunas o situaciones no resueltas por el ordenamientoEn todos los casos, el juez debe dar una solución jurídica a cualquier situación que se le presente, aunque no exista norma escrita expresa. Para esto, se recurre a la analogía, los principios generales del Derecho e incluso la costumbre.  

Ahora bien, en medio de esta crisis –que no termina todavía– y del debate suscitado a su alrededor, es importante no perder de vista que, en el fondo, lo que está en juego es la protección y garantía de los derechos de todas las personas, que no pueden quedar supeditados a los juegos políticos y de poder que afectan el funcionamiento de la Asamblea Legislativa.  

La tutela de los principios democráticos de un Estado de Derecho, entre ellos el acceso a la justicia, no puede ser nunca un golpe de Estado. Todo lo contrario. Es, más bien, un ejemplo vivo de una democracia funcional.  

Las opiniones expresadas por nuestros colaboradores corresponden únicamente a sus opiniones y no reflejan las de Teletica.com, su empresa matriz o afiliadas.

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