POR Stefanía Colombari | 12 de mayo de 2021, 11:33 AM

Las muertes relacionadas con el COVID-19 no clasifican para una autopsia por parte del Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Así lo aclaró Jorge Aguilar, jefe de la Morgue Judicial.

Aguilar indicó que, desde finales de 2018, el OIJ, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Salud y otras entidades venían trabajando en un protocolo para actualizar el reglamento de autopsias, proceso que se aceleró para dar respuesta a la pandemia.

Ese nuevo documento fue aprobado por el Poder Ejecutivo en marzo de 2020.

Además, se hizo una comisión interdisciplinaria e interinstitucional para regular las manipulaciones de cadáveres fuera de un hospital y en el contexto de pandemia.

El funcionario recordó que el Poder Judicial, como ente encargado de la administración de la justicia, debe dar manejo e investigación a las muertes sospechosas de criminalidad. En este sentido, las muertes por COVID-19, deben considerarse como naturales y, de ser así, quedarían excluidas de una valoración médico forense.

Excepciones

En algunos casos, el fallecimiento de una persona con COVID-19 debe ser valorado por el OIJ, explicó el jefe de la Morgue Judicial.

Si una persona que muere está contagiada o es sospechosa por nexo epidemiológico y su fallecimiento cumple con las condiciones para ser valorada por la institución, así se hará. Por ejemplo, un paciente que estaba en aislamiento y muere producto de una precipitación desde el techo de su casa, o una persona contagiada muere en un accidente de tránsito, homicidio, suicidio, etc.

Otra causa para hacer una autopsia médico legal al cuerpo de un fallecido con COVID-19 es que haya una denuncia por parte de los familiares, por ejemplo, en caso de que no fuera atendido a tiempo o no recibiera la atención médica necesaria.

Toman en cuenta denuncias asociadas a supuestas muertes por vacunación siempre que exista una denuncia al respecto, aclaró Aguilar.

Autopsias de riesgo

En estos casos, las autopsias deben cumplir algunas condiciones. Los encargados tienen que realizarlas en una sala aislada debido a la exposición de fluidos potencialmente contagiosos. Dependiendo de cada caso, se valorará si se hace una autopsia completa, parcial o a nivel de inspección forense (si hay información médica disponible).

Cuando no se cuenta con información clara, tanto de familiares como de algún centro médico o no exista certificado de defunción, también procede una intervención del OIJ. Cabe destacar que cuando se está en presencia de un cadáver en estado de putrefacción, se procede a hacer un hisopado para valorar la condición de contagio de ese cuerpo.  

Aguilar hizo también un llamado al personal médico para que puedan hacer los certificados de defunción a tiempo cuando se los solicitan los familiares, para evitar la intervención del OIJ. Recordó que cualquier médico que se dedique a esta tarea por la vía privada debe contar con el equipo de protección necesario para hacerlo.

En esta coordinación interinstitucional se consideraron aquellos casos en donde las familias no cuentan con los recursos para obtener un certificado de defunción. En estas circunstancias se debe llamar al número 1322: el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) analizará si la familia clasifica para una ayuda económica que cubra este trámite y los gastos del sepelio.

Según el funcionario, las funerarias deben contar con recursos para atender los casos relacionados con COVID-19.