POR Bárbara Marín | 31 de agosto de 2020, 9:58 AM

La fase de transición hacia el nuevo plan de apertura comercial inicia este lunes 31 de agosto y  finaliza el próximo martes 8 de setiembre. 

Esta etapa implica restricciones en algunos establecimientos, únicamente para aquellos que se localicen dentro de cantones con alerta naranja

¿Cuáles comercios pueden abrir en este periodo?

Podrán funcionar de lunes a domingo, sin restricción horaria:

1. Servicios a domicilio.

2. Las instituciones públicas y municipios.

3. Plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales, al 50% de capacidad.

4. Correos de Costa Rica al 50% de capacidad.

5. Sucursales de mensajería y envíos de paquetería, al 50% de capacidad.

6. Establecimientos de salud (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, veterinarias y droguerías).

7.  Servicios comunitarios de recolección de basura.

8. Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper, con una capacidad del 50%.

9. Panaderías, carnicerías y verdulerías, al 50% de capacidad.

10. Ferias del agricultor, con una capacidad de 50%.

11. Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales, floristerías, mercados, con una capacidad de 50%.

12. Ferreterías, cerrajerías, vidrieras y venta de materiales para la construcción, con una capacidad de 50%.

13. Alquiler de vehículos “rent a car”.

14. Revisión Técnica Vehicular (RTV), con una capacidad de 50%.

15. Reparación de vehículos, motores en general, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria, lubricentros y equipo pesado e industriales, con una capacidad del 50%.

16 Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para vehículos, motores en general, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con capacidad del 50%.

17. Servicios de lavado de automóviles (lavacar).

18. Suministro y abastecimiento de combustibles.

19. Establecimientos de suministros de higiene, con una capacidad de ocupación al 50%.

20. Lavanderías, con una capacidad de ocupación al 50%.

21. Servicios bancarios y financieros públicos o privados, en entidades financieras o no financieras, con una capacidad del 50%.

22. La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.

23. Funerarias y/o capillas de velación, con una capacidad al 50%.

24. Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.

25. Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad y dependencia, públicos y privados.

26. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.

27. Piscinas, aguas termales, restaurantes y gimnasios de hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad el 50%.

28. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).

29. Estacionamientos o parqueos públicos.

30. Actividades a puerta cerrada sin público en teatros, iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito y reunión de comisiones con el personal mínimo requerido.

31. Subastas ganaderas con una capacidad al 50%.

32. Polígonos de tiro, con una capacidad de ocupación al 50%.

33. Parques nacionales, según la lista que publique el MINAE, con una capacidad de ocupación al 50%.

34. Comercios dentro de las terminales nacionales e internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber, con una capacidad de ocupación al 50%.

35. Establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

36. Playas y lagos podrán abrir de lunes a domingo de las 5 a. m. a  02:30 p. m., con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales. 

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Podrán funcionar de lunes a viernes de las 5 a. m. a 10 p. m., y de sábados a domingo de las 5 a. m. a 8 p. m., con una capacidad al 50%:

1. Restaurantes, sodas, cafeterías y plazas de comidas.

2. Tiendas en general.

3. Salones de belleza, barberías y estéticas con programación de citas.

Podrán funcionar de lunes a viernes de las 5 a. m. a 10 p. m., y de sábados a domingo de 5:00 a. m. a 8:00 p. m., con aforo diferenciado:

1. Modalidad de autoservicio (retiro de productos dentro del vehículo).

2. Retiro de comida en el establecimiento para llevar.

3. Turismo de aventura.

4. Deportes individuales, al aire libre o en espacio cerrado, sin público, según lista autorizada por el Ministerio del Deporte.

5. Deportes de contacto para entrenamiento de las Selecciones Nacionales Femenina y Masculina de alta competencia; a puerta cerrada y sin público, según lista autorizada por el Ministerio del Deporte.

6. Deportes de contacto para entrenamientos individuales sin contacto o acercamiento físico, según lista autorizada por el Ministerio del Deporte.

Restricción vehicular unificada

A partir de este lunes 31 de agosto y durante todo el mes de setiembre, la restricción vehicular será unificada para todo el país; es decir, aplica por igual a los cantones con alerta amarilla y naranja.























Se podrá circular de lunes a viernes de a 5 a. m. a 10. p. m., y sábado y domingo de 5 a. m. a 8 p. m. Salvo la lista de excepciones.

No circulan:

Lunes: placas 1y 2

Martes: placas 3 y 4
Miércoles: placas 5 y 6
Jueves: placas 7 y 8
Viernes: placas 9 y 0
Sábado: placas 0, 2, 4, 6 y 8 (pares)
Domingo: placas 1, 3, 5, 7 y 9 (impares)

La carta de excepción a la restricción vehicular que fue emitida en agosto, tendrá validez durante todo el mes de setiembre. A partir del 1° de octubre, deberá renovarse por la empresa o institución y tendrá vigencia por dos meses a partir de la fecha de emisión.

El trasladado desde y hacia lugares de hospedaje (hoteles, cabinas, o establecimientos de alojamiento) forman parte de la lista de excepciones de restricción vehicular.

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