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¿Qué pasa si ningún candidato alcanza el 40% de los votos en primera ronda?
Como dato curioso, en Costa Rica la segunda vuelta fue establecida en 1926, es decir, se cumplen 100 años desde entonces.
La Constitución Política de Costa Rica establece que para ser electo presidente o presidenta es necesario obtener una mayoría de votos que exceda el 40%.
Pero, ¿qué ocurre si no se alcanza ese 40%? Pues entonces se practicará una segunda elección popular el primer domingo de abril del mismo año, entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos (ver video adjunto).
En caso de una segunda ronda está convocado el mismo padrón electoral, es decir, no habrá cambios en la cantidad de electores.
Como dato curioso, en Costa Rica la segunda vuelta fue establecida en 1926, es decir, se cumplen 100 años desde entonces.
La reforma constitucional de ese momento indicó que en segunda ronda participarían los tres candidatos con mayor número de votos.
La Constitución de 1949 retomó el balotaje, pero no fue necesario hasta el 2002, año en que por primera vez hubo segunda ronda electoral en Costa Rica.
En 2006 y 2010 no fue necesario, pero desde el 2014, en todas las elecciones presidenciales hemos recurrido a la segunda ronda.
