Por Natalia Jiménez Segura |28 de mayo de 2020, 12:23 PM

Debido a la crisis económica del COVID-19, muchos trabajadores han visto su jornada laboral reducida, su contrato suspendido o hasta finalizado. Sin embargo, hay un sector que se ve más protegido ante esta situación: se trata de las mujeres embarazadas.

Si una trabajadora queda embarazada mientras se encuentra bajo una de estas modalidades, el patrono está obligado a regresarla de inmediato a sus labores.

Así lo asegura el Artículo 6 de la Ley Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, aprobada en abril anterior.

Ante esta situación, el patrono debe comprobar el estado de embarazo de la mujer para que vuelva a trabajar al 100%, si su estado de salud así lo permite.

¿Qué pasa si la empresa donde labora la mujer también cuenta con suspensión de actividades?

Según explicó Paola Gutiérrez, abogada laboral, en esos casos la medida que aplicaría para no incumplir con la ley es reconocerle el pago de su salario regular. Esto para que no exista alguna afectación.

“Hablemos, por ejemplo, de un hotel que esté totalmente cerrado. A la hora de notificar e informar sobre su estado de embarazo, le aplicaría esta protección especial, en donde no podría verse afectada por la medida”, aseguró la abogada.

El abogado Marco Durante comentó que el supuesto no fue considerado por el legislador a la hora de aprobar esta protección, por lo que de igual manera se debería verificar la posición de un juez.

Durante coincide con Gutiérrez, asegura que para evitar el riesgo, sí se debería pagar el salario completo.

Por otro lado, en el caso de la que la mujer, por alguna circunstancia, cuente con un embarazo de alto riesgo debe acudir donde un médico y este valorará su incapacidad.

Como en cualquier caso de incapacidad por enfermedad, la persona recibirá durante los primeros tres días el 50% del salario por parte del patrono. Del cuarto día en adelante, la Caja Costarricense de Seguro Social le pagará un 40%.

Recordemos que las medidas no pueden aplicarse si la mujer ya está embarazada (antes de la suspensión) o en periodo de lactancia.