Por Juan José Herrera |20 de diciembre de 2019, 18:59 PM

Este viernes a medianoche se cumplirá el plazo legal que tienen todos los patronos para pagar el aguinaldo a sus trabajadores.

Esto significa que si usted no recibió este derecho, desde este sábado puede acercarse al Ministerio de Trabajo para presentar la denuncia correspondiente.

“La ley de Aguinaldos ordena que el patrono debe pagar el 100% del aguinaldo los primeros 20 días del mes de diciembre, no hacerlo implica no solo un incumplimiento sino también una infracción a las leyes laborales”, explicó el abogado laboralista Marco Durante.

La ley faculta a aquellos trabajadores que no reciben su aguinaldo a romper el contrato laboral unilateralmente y con total responsabilidad laboral, mientras que el patrono se expone a una multa que va desde 1 a 23 salarios base.

Ese monto lo definirá un juez según la gravedad de la falta y el número de personas afectadas.

“Lo primero que tiene que hacer el trabajador es comunicarse inmediatamente con el Ministerio de Trabajo para que este trate de mediar y ordenarle al patrono el pago inmediato del aguinaldo, a partir de ahí el ministerio tiene una serie de herramientas y medidas para ejercer presión por ese pago y sino aplicar las sanciones correspondientes”, añadió Durante.

Para tales fines, el Ministerio de Trabajo dispondrá de un equipo de 80 funcionarios que recibirán estas denuncias desde este sábado y hasta el 3 de enero con excepción de los días 25 de diciembre y 1° de enero, que son feriados de ley.

A partir del día 6 de enero reanudará sus operaciones con normalidad.

Como parte de su campaña “Aguinaldo a tiempo y a derecho”, el ministerio habilitó múltiples opciones para que las personas presenten sus denuncias.

Aquellos trabajadores que no reciban su aguinaldo pueden descargar la aplicación móvil “TrabajoCR”, acceder a un chat o presentar su denuncia en línea mediante el sitio del ministerio www.mtss.go.cr.

De igual forma puede presentarse a las oficinas del ministerio o bien llamar al 2542-0000.

Durante aclaró que el derecho al aguinaldo no prescribe mientras la relación laboral se mantenga; sin embargo, si esta se rompe empieza a correr un plazo de un año para reclamar ese cobro.

También explicó que ningún patrono puede poner una excusa para eximirse de ese pago. Esto mismo aplica también para el caso de los aguinaldos por pensión alimentaria, que tienen como fecha límite este 21 de diciembre.

"Ninguna persona puede alegar que no va a pagar el aguinaldo de la pensión porque no recibió el suyo, por ejemplo. Ese derecho es inviolable y por lo tanto, al igual que con los patronos, no tiene ninguna excusa legal para no pagarlo en tiempo", finalizó el abogado.