Nacional

Sala IV anula tope de cesantía y subsidio de alimentación en convención colectiva de Recope

Cesantía superior a los 12 años, licencia con goce salarial por matrimonio de un hijo y subsidios de alimentación son algunos de los excesos declarados inconstitucionales

Por Bárbara Marín |23 de mayo de 2019, 10:26 AM

La Sala Constitucional anuló una serie de disposiciones presentes en siete artículos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), y derogó, en su totalidad, otros cuatro.

Entre los excesos declarados inconstitucionales resaltan el tope de auxilio de cesantía superior a los 12 años, subsidios en alimentación y permisos con goce salarial por el matrimonio de un hijo, por ejemplo.

Mediante un comunicado de prensa de la misma Sala el voto de mayoría N° 2019-009226, plantea que los beneficios violentan los principios de razonabilidad de la norma, de igualdad, legalidad, y austeridad en el gasto de los recursos públicos.

Esta resolución da respuesta a dos acciones de inconstitucionalidad presentadas por el exdiputado Otto Guevara y Enrique Egloff, representante de la Cámara de Industrias.

Puntualmente se anuló el beneficio de licencia con goce de salario de dos días a cada trabajador en caso de que uno de sus hijos o hijas se case.

También anuló la posibilidad de que la institución diera un subsidio del 100 por ciento del salario ante la incapacidad de un trabajador en caso de un accidente de tránsito que no constituya riesgo profesional.  

Asimismo, eliminó el servicio de odontología para los familiares del trabajador, así como la opción de darle becas a los hijos de los empleados.

Hasta antes de la sentencia el tope de cesantía en Recope era de 20 años, pero los magistrados en este voto resolvieron que el límite debe ser de doce años.

Igualmente se eliminó el subsidio que permitía a los trabajadores gozar del servicio de comedor por 200 colones.

Este es el segundo voto en menos de la semana que limite de manera importante convenciones colectivas. Otro fue anunciado este miércoles y que puso tope a las convenciones colectivas de Abangares y Carrillo.

Los magistrados en su voto consideraron que la labor de Recope es vital para el desarrollo del país y es comprensible que debe de existir una preocupación porque sus trabajadores tengan buenas condiciones, pero estas tienen que respetar los lineamientos constitucionales.

“Las cláusulas convencionales tienen su razón de ser, en parte, para proteger los derechos de los trabajadores, mejorando o superando su mínimo esencial, con el objetivo buscar siempre la paz social. Sin embargo, como se mencionó, estas normas deben respetar los derechos fundamentales acogidos en nuestra Constitución Política, es decir, deben respetar los derechos de los consumidores”, dicta la sentencia.