Noticias

Justicia pide explicaciones a miembros del Consejo Notarial por resolución sobre matrimonios gays

Ministro del ramo, Marco Feoli, le dio 24 horas a los dos miembros del Consejo designados por su cartera para explicar las razones que dieron para apoyar la resolución.

Por Teletica.com Redacción |19 de enero de 2018, 6:23 AM

El ministro de Justicia, Marco Feoli, le pidió a dos de los cinco miembros del Consejo Superior Notarial explicaciones sobre la resolución que este órgano emitió prohibiendo a los notarios públicos realizar matrimonios entre personas del mismo sexo.

El jerarca le pidió a Óscar Rodríguez Sánchez y Juan Carlos Montero Villalobos -miembros designados por Justicia- que en plazo de 24 horas (a más tardar el lunes 22) le presenten sendos informes que sustenten sus razones del por qué dieron el visto bueno a lo emitido por el Consejo. 

"Dicho informe deberá presentarlo en el plazo de 24 horas, es decir, el lunes 22 de enero próximo, y deberá incluir los miembros que estuvieron presentes así como las razones que contempló para votar dicho acuerdo.

"(Esto) tomando en consideración el carácter vinculante –incluso por encima de la Constitución Política cuando de ampliar derechos se trate– de la opinión consultiva OC-24/17 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante solicitud del Gobierno de la República de Costa Rica".

"Para el Ministerio de Justicia y Paz no hay duda sobre la obligatoriedad que tienen las instituciones del Estado en relación con la opinión externada por el alto tribunal regional. En este sentido, el acuerdo del Consejo Superior Notarial contradice no solo la opinión consultiva, sino también la posición del Poder Ejecutivo al respecto", escribió Feoli en sus dos cartas enviadas este viernes y de las que Teletica.com tiene copias.

En una resolución emitida este jueves, el Consejo Notarial indicó: “Esta Corte (Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH) no puede ignorar que es posible que algunos Estados deban vencer dificultades institucionales para adecuar su legislación interna y extender el derecho de acceso a la institución matrimonial a las personas del mismo sexo.

"En especial cuando median formas rígidas de reforma legislativa, susceptibles de imponer un trámite no exento de dificultades políticas y de pasos que requieren cierto tiempo”, señaló el Consejo Superior de Notarios.

“La promulgación y vigencia de las leyes en Costa Rica es competencia exclusiva del Poder Legislativo, y además están sujetas al control constitucional de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dado que nuestro sistema de control de constitucionalidad es de carácter concentrado, y recae exclusivamente en ese órgano”, agregó el Consejo Superior de Notarios".

Por tal situación el Consejo Superior Notarial acordó que:

“Hasta tanto no se produzca una reforma legislativa, o se emita una sentencia anulatoria en la vía constitucional, las normas que regulan el matrimonio en Costa Rica, en concreto el artículo 14 inciso 6 del Código de Familia, se mantienen vigentes, y por tal razón los notarios públicos, en el ejercicio de su función, deben apegarse a las mismas”.

A principios del mes de enero la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un documento con una opinión consultiva por parte del gobierno de Costa Rica, en la que establece que el país debe garantizar la plenitud de derechos para la población LGBTI, entre ellos el matrimonio entre personas del mismo sexo. 

Las sentencias, resoluciones y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) son de acatamiento obligatorio para Costa Rica y, en buena teoría, su aplicación es inmediata.​

Aunque se trata de una opinión consultiva tiene el mismo carácter de obligatoriedad para Costa Rica como lo tiene una sentencia, según lo ha dicho la misma Sala Constitucional.​

Esto en vista de que el artículo 7 de la Constitución Política da autoridad superior a las leyes y tratados internacionales debidamente ratificados, como en el caso de la autoridad emanada por la Corte,  a la que reconoció su competencia contenciosa el 2 de julio de 1980.