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Consejo Superior Notarial prohíbe a notarios realizar matrimonios entre personas del mismo sexo

El Consejo Superior Notarial anunció su postura en la sesión Extraordinaria N° 002-2018 celebrada este jueves pasado.

Por Teletica.com Redacción |19 de enero de 2018, 5:16 AM

El Consejo Superior Notarial prohibió este jueves a los notarios públicos realizar matrimonios entre personas del mismo sexo, a pesar del dictamen emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a inicios de este mes.

En una amplia resolución de 89 páginas, la Corte estableció: "El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana".

Ante esto, el Consejo Notarial indicó: “Esta Corte (Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH) no puede ignorar que es posible que algunos Estados deban vencer dificultades institucionales para adecuar su legislación interna y extender el derecho de acceso a la institución matrimonial a las personas del mismo sexo.

"En especial cuando median formas rígidas de reforma legislativa, susceptibles de imponer un trámite no exento de dificultades políticas y de pasos que requieren cierto tiempo”, señaló el Consejo Superior de Notarios.

“La promulgación y vigencia de las leyes en Costa Rica es competencia exclusiva del Poder Legislativo, y además están sujetas al control constitucional de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dado que nuestro sistema de control de constitucionalidad es de carácter concentrado, y recae exclusivamente en ese órgano”, agregó el Consejo Superior de Notarios.

Además señaló que “el artículo 14 inciso 6 del Código de Familia, que es una norma de rango legal, no ha sido reformado ni anulado por otra ley posterior, ni tampoco por la vía del control de constitucionalidad, en razón de lo cual se encuentra en plena vigencia”.

Por tal situación el Consejo Superior Notarial acordó que:

“Hasta tanto no se produzca una reforma legislativa, o se emita una sentencia anulatoria en la vía constitucional, las normas que regulan el matrimonio en Costa Rica, en concreto el artículo 14 inciso 6 del Código de Familia, se mantienen vigentes, y por tal razón los notarios públicos, en el ejercicio de su función, deben apegarse a las mismas”.

A principios del mes de enero la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un documento con una opinión consultiva por parte del gobierno de Costa Rica, en el que establece que el país debe garantizar la plenitud de derechos para la población LGBTI, entre ellos el matrimonio entre personas del mismo sexo. 

Las sentencias, resoluciones y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) son de acatamiento obligatorio para Costa Rica y, en buena teoría, su aplicación es inmediata.

Aunque se trata de una opinión consultiva tiene el mismo carácter de obligatoriedad para Costa Rica como lo tiene una sentencia, según lo ha dicho la misma Sala Constitucional.​

Esto en vista de que el artículo 7 de la Constitución Política da autoridad superior a las leyes y tratados internacionales debidamente ratificados, como en el caso de la autoridad emanada por la Corte,  a la que reconoció su competencia contenciosa el 2 de julio de 1980.

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