Por Luis Jiménez |22 de junio de 2021, 11:55 AM

El Tribunal de Juicio de Heredia dictó sentencia contra Randall Garita Oviedo y lo encontró culpable de homicidio calificado en perjuicio de Eva Morera y, entre las razones expuestas, indicó que el imputado era un “machista y mató a la joven porque era una mujer”.

Según el tribunal, conformado por tres juezas, existe certeza de la autoría y la responsabilidad de Garita en el homicidio de la joven. 

La conducta se logró comprobar con prueba testimonial y documental: declaraciones de familiares cercanos a la ofendida, principalmente la madre y la hermana.

“A través de declaraciones y relatos de una serie de eventos de agresiones físicas, psicológicas y de naturaleza sexual, que recibió en vida Eva por parte de su pareja, el Tribunal logra derivar la existencia de poder y dominación sobre la ofendida a partir de conductas machistas y violentas de manera sistemática desde el inicio de la relación, cuando la joven tenía 13 años y el imputado era mayor de edad”, señaló una de las juezas. 

Según el tribunal, esta serie de eventos, si bien no son objeto de juzgamiento, si son antecedentes importantes porque son el eje trascendental del análisis final.

Los antecedentes del imputado, además, permitieron comprender por qué Eva tenía medidas de protección, que fueron desobedecidas por parte de Randall cuando ocurre el homicidio de Eva. Esas medidas dictadas por el Juzgado de Violencia Doméstica obedecieron a esos tantos eventos donde el imputado ejerció violencia sobre la ofendida.

A pesar de no haber testigos durante el homicidio, la declaración del patólogo forense y de los efectivos de Fuerza Pública que acudieron a los hechos son fundamentales para que el tribunal logre, a partir de una serie de indicios probatorios, técnicos y científicos, encontrar al imputado responsable por lo que se le acusa.

“El 1° de noviembre de 2019 en el apartamento del imputado se habría producido, entre la ofendida y Garita, una discusión que produjo un desbordamiento en la conducta del hombre que lo llevó a tomar un arma sin los permisos legales para ello, colocándose en el marco de la puerta de la habitación impidiéndole el paso a Eva y finalmente detonándola en dos ocasiones, propinándole una fractura en la tráquea que, a la vez, le perforan la vena yugular y la arteria carótida que produjo la exanguinación al instante de la ofendida. Esa reconstrucción de hechos se logra mediante los indicios balísticos como de rastros humanos que le permiten al tribunal corroborar los hechos”, indicaron.

El imputado fue encontrado con las manos ensangrentadas y con rastros en la ropa. Su padre fue quien guio a la policía hasta la casa de él, con el fin de dar auxilio a la ofendida.

Garita, además, fue quien le señaló a la policía donde estaba el arma de fuego, demostrando así la acción delictiva, según el tribunal.  

Según las juezas, la versión del imputado sobre la situación que lo llevó al estado de emoción violenta y de ira para cometer los hechos está llena de inconsistencias, que no les permite tenerla como válida. También indicó que consumieron drogas el día del homicidio, lo que contradice la prueba pericial.

“Lo cierto del caso es que nunca la violencia de género y la falta de control de ira va a excusar los hechos por parte del imputado. Esa reacción al calor del momento no fue esporádica, sino fue una más de aquellos comportamientos violentos que solía tener contra Eva. Desde el inicio del noviazgo, el cual duró unos seis años, el dominio de relación machista fue colocando a la joven en una situación de dependencia emocional con el imputado que terminó en homicidio”.

“A lo largo del periodo de relación, Garita se sintió en el derecho, por ser hombre, de humillarla, escupirla, ofenderla y violentarla sexualmente, estas acciones alcanzaron su ejercicio máximo de violencia sobre una persona arrebatándole la vida porque se sintió con el derecho de hacerlo y truncar así el proyecto de vida para ella y el hijo en común que tenían”, agregó el tribunal.

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