Por Luis Jiménez |6 de agosto de 2020, 16:01 PM

Un hombre, identificado con los apellidos Cascante Hidalgo, recibió como beneficio la ejecución condicional de la pena luego de aceptar ser responsable de un delito de abuso sexual en perjuicio de una persona menor de edad.

La Fiscalía Adjunta de Desamparados presentó pruebas contundentes contra Cascante, quien, ante la evidencia, aceptó haber cometido los hechos.

“El imputado decidió someterse a un proceso abreviado, en el que evitó el desarrollo de un juicio, pero se le sentenció de manera inmediata a tres años de cárcel”, señaló el Ministerio Público.

Sin embargo, el Tribunal Penal de la zona le concedió el beneficio de ejecución condicional (no irá a la cárcel) por un plazo de tres años, periodo en el que no deberá cometer un delito doloso sancionado con pena superior a los seis meses. 

“Al sujeto se le prohíbe perturbar o amenazar a cualquier persona parte del proceso y debe evitar cualquier contacto con estas, y no deberá realizar ningún tipo de manifestación sobre los hechos. Si el imputado incumpliera estas condiciones, se le revocará el beneficio y deberá descontar la pena en prisión”, añadió la Fiscalía.

Los hechos por los que se le acusaron ocurrieron del 19 de abril al 28 de octubre del 2013 en San Miguel de Desamparados, en la casa donde vivía la ofendida con su mamá y Cascante, quien era su padrastro. 

El hombre aprovechaba estar a solas con la menor para abusar sexualmente de ella, tocándole sus partes íntimas.    

En Costa Rica es posible conceder el beneficio de ejecución condicional de la pena cuando la sanción de prisión prevista no excede tres años y se cumplen los requisitos legales, según lo indica la jurisprudencia del Poder Judicial.

Además, este beneficio no es derecho del imputado, sino potestad del juez y es revocable.