Por Luis Jiménez |26 de noviembre de 2020, 15:46 PM

Un hombre identificado con los apellidos Báez Moreno deberá permanecer tres meses en prisión preventiva mientras avanza una investigación en su contra, ya que figura como sospechoso de abusar sexualmente de una mujer en una parada de buses de Cartago.

La Fiscalía Adjunta de la zona consiguió que se le impusiera la medida cautelar por el presunto delito de abuso sexual en perjuicio de una persona menor de edad.

“Los hechos ocurrieron el jueves 19 de noviembre cuando la víctima se encontraba cerca de una parada de bus en La Lima de Cartago. Se presume que fue abordada por Báez, quien, al parecer, la tomó con fuerza y la empujó a una zona con maleza, donde la habría agredido sexualmente”, señaló el Ministerio Público.

Luego de la aparente agresión la mujer se dirigió hasta la delegación del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) a interponer la denuncia, sin embargo, al no conocer la identidad del sospechoso la Policía Judicial ordenó realizar una serie de diligencias para encontrarlo y detenerlo.

Fue hasta este miércoles 26 de noviembre cuando Báez se presentó a los Tribunales de Cartago y se entregó a las autoridades.

Ahora el caso continúa bajo investigación.

Desde el pasado mes de agosto cuando el presidente de la República Carlos Alvarado firmó la ley contra el acoso sexual callejero, se han detenido a 37 personas por este tipo de acciones.

El Ministerio de Seguridad Pública informó que todos los detenidos son hombres y cinco de ellos ya cumplen prisión preventiva entre tres y siete meses.

La ley contra el acoso sexual callejero castiga con hasta tres años de cárcel este tipo de acciones.

“Es un gran cambio normativo que nos ayuda a proteger principalmente a las mujeres, que transiten libres de acoso sexual, que se sientan seguras y libres como siempre debió haber sido.  Para los varones un llamado para ejercer una nueva masculinidad que respete la integridad de las mujeres”, destacó el mandatario Alvarado el día en que firmó dicha ley.

La ley define el acoso sexual callejero como “toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona o las personas a las que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público”.